RESOLUCION UIF Nº25/11 – REUNION PARA FIJAR POSTURA DEL C.P.C.E.S.
Salta – 31-03-11
En el Salón Ábaco - Av. Belgrano 1461 - se llevó a cabo, en el día de ayer, una reunión para fijar la postura y determinar las acciones a seguir por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en relación a la Resolución Nº 25/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF).En tal sentido, se convocó a toda la matrícula a participar de la misma, para conocer la opinión y sugerencias de los profesionales matriculados. La reunión encabezada por el Pte. del CPCES Cr. Oscar BRIONES, contó con la participación de miembros de la Comisión Directiva y de los Asesores Institucionales, Cr. Sergio Armando SIMESEN DE BIELKE y Cr. Héctor Mario CAMPASTRO.
El Cr. Oscar BRIONES explicó las implicancias de dicha normativa y las consecuencias que tiene para los profesionales en Ciencias Económicas, comentó sobre las acciones tomadas por otros Consejos del país y de las gestiones realizadas por FACPCE.
Durante el desarrollo de la reunión, los matriculados expresaron su opinión al respecto de dicha normativa y plantearon otros aspectos que afectan el ejercicio de la profesión, los cuales fueron tomados en cuenta para realizar las gestiones pertinentes.
De acuerdo a lo expresado, se tomó la decisión de realizar las siguientes medidas:
- Planteará Acción de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.246 y sus actos reglamentarios ante la Justicia Federal.
- Comunicar a la comunidad y a la matrícula en general sobre los perjuicios que implica la Resolución Nº 25/11 - UIF .
- Mantener contacto con las distintas cámaras empresariales e industriales para informar los detalles de dicha normativa.
- Dar conocimiento a legisladores nacionales para buscar el apoyo de la dirigencia política.
Conclusión
Las obligaciones que surgen de la Resolución comentada, son totalmente arbitrarias y desproporcionadas, y en ese marco la Unidad de Información Financiera pretende que en función de nuestro conocimiento e idoneidad profesional, nos transformemos en investigadores de una actividad para la cual no hemos sido formados y que resulta totalmente ajena a nuestras incumbencias profesionales previstas por la Ley 20.488.
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