NUESTRO CONSEJO FIJÓ LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE PRESTAN POR LA LEY NACIONAL Nº 27.743
A través de la Resolución General N° 3.987, que entró en vigencia este 6 de Agosto de 2024, nuestro Consejo fijó los Honorarios Mínimos para servicios profesionales que se prestan por la Ley Nacional Nº 27.743, sobre “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”, por la que se implementa un nuevo “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, un “Régimen de Regularización de Activos” y un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”.
El Consejo Directivo del CPCES estableció en su artículo 1ro:
a- Un Honorario Mínimo de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), aplicable en el caso de una consulta con el profesional, donde se evaluarán los bienes a exteriorizar, la estrategia fiscal que se debe aplicar y las distintas opciones de adhesión que ofrecen el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, el “Régimen de Regularización de Activos” y el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”.
b - Un Honorario Mínimo del 1% sobre el monto total de los bienes a incluir en el “Régimen de Regularización de Activos”, con un mínimo de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000).
c - Un Honorario Mínimo del 1 % sobre el monto total a regularizar en el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, con un mínimo de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000).
d - Un Honorario Mínimo de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), por los servicios profesionales referidos al “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Se puede consultar la Resolución completa en el siguiente link:
R.G. 3987 - Honorarios mínimos por ley 27743 - Medidas fiscales paliativas y relevantes