1ra. Jornada de Novedades Laborales 2011
Expositora: Dra. Marta ALONSO de SCHULMAN
Área: Legislación Laboral - 2 créditos
Fecha y Hora: Lunes 23 de mayo de 2011 de 17:00 a 19:00 hs.
Temario:
Bases Imponible:
1 - RESOLUCIÓN (ANSeS) 58/2011
SUMARIO: El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2011 se determina en 17,33%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2011.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 1.227,78 y $ 8.994,95 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 580,06.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 03/02/2011
BOL. OFICIAL: 10/02/2011, VIGENCIA DESDE: 10/02/2011
2 - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3063
SUMARIO: Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 227,76
II 318,86
III 455,52
IV 728,84
V 1.002,15
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 16/03/2011
BOL. OFICIAL: 23/03/2011, VIGENCIA DESDE: 23/03/2011
3 - DECRETO 488/2011
SUMARIO: Se actualiza la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661) para trabajadores a tiempo completo, el que será equivalente a cuatro bases mínimas previstas por el artículo 7 de la resolución (ANSeS) 135/2009 o la que, en el futuro, la reemplace [actualmente, la R. (ANSeS) 58/2011].
Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 58/2011, la base imponible mínima y máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedó establecida en la suma de $ 427,06 y de $ 13.879,25 respectivamente, a partir del período devengado de marzo de 2011.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 26/04/2011
BOL. OFICIAL: 27/04/2011, VIGENCIA DESDE: 27/04/2011
Promoción y protección del empleo registrado LEY 26476 – Titulo II: Capitulo II: Art 16 al 24:
1 – DECRETO 68/2011
SUMARIO: Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses –L. 26476, art. 23-.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 24/01/2011
BOL. OFICIAL: 31/01/2011, VIGENCIA DESDE: 31/01/2011
2 – RESOLUCIÓN (MTESS) 400/2011
SUMARIO: Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.
Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 25/04/2011
BOL. OFICIAL: 02/05/2011, VIGENCIA DESDE: 02/05/2011
“Mi Simplificación II”
1 - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2988
SUMARIO: Se establece una nueva plataforma informática, denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social” y que sustituye la actual regulación que implementa el sistema “Mi Simplificación” -RG (AFIP) 1891-.
Se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares.
Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar.
Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 de diciembre de 2010, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
JURISDICCIÓN: Nacional, FECHA: 02/12/2010
BOL. OFICIAL: 02/12/2010, VIGENCIA DESDE: 09/12/2010
2 – Otros Servicios: CERTIFICADO ART 80 LCT: Comentarios.
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974.
Expresión en SICOSS (F931) – comentarios.
Ley de Riesgos de Trabajo 24557:
1 – Cálculo de ILT: art 6 Decreto 1694 de nov 2009 y Res SRT 983 de setiembre 2010.
2 - Seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales complementario a riesgos amparados por la ley 24557. Res. (S.S.N.) 35550/2011
Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3093
SUMARIO: Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.
BO: 29/4/2011
VIGENCIA Y APLICACIÓN: Vigencia: 29/4/2011
Aplicación: aplicable para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se realicen a partir del 1/6/2011.
Aranceles:
1) Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 75.-
3) Estudiantes avanzados en ciencias económicas: $ 35.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso de trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera