Segunda Jornada de Novedades Laborales y de la Seguridad Social
Expositora: Dra. Marta ALONSO de SCHULMAN
Fecha y Hora: martes 19 de Julio de 2011 de 17 a 19 hs.
Área: Legislación Laboral: 2 Créditos
Temario:
LEY (Poder Legislativo) 26687 Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo
SUMARIO: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 757/2011, promulgó la ley 26687, que regula la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público, entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
Por último, la Autoridad de Aplicación, para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico.
Fecha de Norma: 13/06/2011
Boletín Oficial: 14/06/2011
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Nacional
TRABAJADOR RURAL:
1 –RESOLUCION CNTA 11/2011
Tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales. Condiciones de trabajo y habitación. Todo el país.
SUMARIO: Se aprueba un nuevo marco normativo que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país. En tal sentido, se precisan las pautas básicas y condiciones generales de labor y habitación.
Fecha de Norma: 05/04/2011
Boletín Oficial: 14/04/2011
Organismo: Comision Nacional Trabajo Agrario
Jurisdicción: Nacional
1 BIS - DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 894/2011 Córdoba. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Córdoba. Actividad Rural. Personal Temporario. Comunicación de inicio de tareas. Reglamento de Condiciones Necesarias para el Trabajo Rural Decente. Aprobación
SUMARIO: Se establece a toda persona física o jurídica, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la obligación de comunicar a la autoridad laboral provincial (ST) con carácter previo el inicio de actividades rurales y/o industriales y/o comerciales y/o de servicios vinculados a aquellas, mediante la contratación de personal temporario y no permanente bajo la forma de contratos temporarios y que desarrolle sus labores bajo la modalidad de trabajo de temporada en campamento, pernoctando o no en el lugar, a los fines de que se realice la inspección habilitante de las condiciones y del medio ambiente del trabajo conforme a los alcances de la normativa de aplicación.
En el caso de las personas físicas o jurídicas que se encuentren desarrollando las tareas, tendrán un plazo de 30 días para efectuar la comunicación respectiva ante la Secretaría de Trabajo.
Por último, se aprueban el Reglamento de Condiciones Necesarias para el Trabajo Rural Decente y el Formulario de Comunicación de Inicio de Tareas de Temporada.
Fecha de Norma: 08/06/2011
Boletín Oficial: 24/06/2011
Organismo: Poder Ejecutivo
Jurisdicción: Córdoba
2 -RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 28/2011
Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio
SUMARIO: Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados.
Fecha de Norma: 11/01/2011
Boletín Oficial: 14/06/2011
Organismo: Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores
Jurisdicción: Nacional
3 -CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 10/2011 Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, el sistema "Su Declaración" y seleccionar el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista".
Durante el período de actividad (o "temporada"), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.
Fecha de Norma: 22/06/2011
Boletín Oficial: 17/06/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO:
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3136
Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de la ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el sistema "Mi Simplificación II"
SUMARIO: Se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.
La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.
Fecha de Norma: 21/06/2011
Boletín Oficial: 24/06/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
EMPLEADOS DE COMERCIO – CCT 130/75:
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 685/2011
Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo de recomposición salarial celebrado el 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por la parte sindical, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, por la parte empresarial, por el cual se convino un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo para los trabajadores del sector mercantil equivalente al 30%, a abonarse en forma escalonada a partir de mayo de 2011 (15%), de setiembre de 2011 (8%) y de diciembre de 2011 (7%).
Fecha de Norma: 30/06/2011
Boletín Oficial: Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
PRESUNCIONES LABORALES:
Ley 26063 – art 4 y 5 – Diciembre de 2005
Resolución Gral. AFIP 2927 BO 21/20/2010 Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación
Resolución Gral. AFIP 3038 BO 17/02/2011 Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación.
COMENTARIO.
TEMAS VARIOS:
Opción de Cambio de Obra Social para Beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y Asociaciones Profesionales de Empresarios.
La protección a la mujer embarazada incluye el período de prueba.
Aranceles:
1) Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 75.-
3) Estudiantes avanzados en ciencias económicas: $ 35.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso de trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera