Dictamen de Asesoría Técnica 33/2010. Ganancias. Reorganización. Fusión de sociedades. Capital a mantener
Se entendió que en la fusión por absorción planteada se debe conservar en la continuadora el 80% de los capitales nominales, esto implica que no se perderán los beneficios impositivos en tanto no se produzca en la firma sucesora y por el citado plazo de dos años, una reducción superior al 20% de los montos correspondientes a los capitales nominales y patrimonios netos relacionados de las sociedades antecesoras ...
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