Salta- Resolución General Nº 19/2.011: Establece que el pago de la tasa de justicia se podrá efectuar conforme las modalidades previstas en el artículo 367º del Código Fiscal concordante con el artículo 34º y s.s. …
de la Ley Impositiva de la Provincia y mediante formularios habilitados y emitidos a través del sistema informático, ya sea por el profesional abogado o procurador actuante en la causa judicial a la que corresponda el tributo, o directamente por el Organismo.
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: