IVA. Ganancias. Refacturación de Monotributista Excluido. Tratamiento. Dictamen de Asesoráa Técnica 55/2009.
DAT 55/2009. Se concluye que procede el cómputo del crédito fiscal en caso de recibir una refacturación por comisiones ya pagadas, que se originen por la exclusión del Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) e incorporación al régimen general, cuando se traten de operaciones registradas e individualizadas por su especie, importe y fecha de realización y se efectúen con posterioridad a la regularización. Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que cuando los pagos se realicen con posterioridad a la fecha de presentación aludida y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva DDJJ, no corresponde efectuar la retención del gravamen ...
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