Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE – Guía de Aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 3.363 de AFIP. Adopción por el CPCES R.G.Nº 2.171

 

 Salta, 20 de Mayo de 2013

 

VISTO:

 

            La Resolución General nº 3.363 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece la obligación adicional de remitir una Certificación Contable, por parte de aquellos sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

             La necesidad de establecer el encuadre que corresponda, a la Certificación Contable sobre la información referida por la Resolución antes citada, para el pago del Derecho de Certificación de Firmas;

               El Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE – Guía de Aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 3.363 de AFIP; y

 CONSIDERANDO:

 Que se han efectuado consultas en el ámbito de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país;

 Que del análisis efectuado, resulta adecuado que esta clase de actuaciones profesionales sean clasificadas como del Tipo “D”, a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas;

 POR TODO ELLO:

 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

R E S U E L V E :

 ARTICULO 1º: Dejar establecido que debe clasificarse como Actuación Profesional de Tipo “D”, la siguiente:

 Ø  Certificación contable sobre información especial requerida por la R.G. Nº 3.363 de AFIP    

ARTICULO 2º:Publicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.

 Informe Nº 8 del CENCyA                                                              R.G. AFIP 3363