Régimen de Retención del Impuestos a las Ganancias. Por pagos a proveedores. R. G. 830/00

Expositor:

Cra. Miriam Cristina CAMPASTRO

Fecha y Hora:

Lunes 29 y martes 30 de julio de 18:00 a 21:00 hs.

Área: Tributaria y Previsional: 8 créditos

Objetivos:

Analizar  el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias por pago a proveedores, establecido por la RG 830/00, mediante el análisis de sus normas y la aplicación práctica de las mismas, como asimismo, las consecuencias de su no aplicación.

Programa Detallado:

Régimen de Retención Impuesto a las Ganancias por pago a proveedores. RG 830/00

  1. El instituto de la retención: designación de los agentes de retencion. Normas de la 11683 y 20628.
  2. Sanciones por:
    1. Omisión de actuación como agente de retención

i.    En la Ley 11683

ii.    En la propia Ley de Imp. a las Ganancias. Crítica

  1. Omisión de depósito de los fondos retenidos

i.    En la Ley 11683

ii.    En la Ley Penal Tributaria

  1. Estructura RG 830/00
  2. Ámbito de aplicación RG 830/00
  3. Conceptos sujetos a retención
  4. Conceptos no sujetos a retención:
    1. Norma general
    2. Reintegro de gastos. No aplicación de la retención. Requisitos
  5. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
    1. Normas generales
    2. Casos especiales
    3. UTes, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas juridicas
  6. Sujetos pasibles de retención:
    1. Norma general
    2. Casos especiales:

i.    Pagos a varios beneficiarios

ii.    Pagos a sujetos del art. 49 b) Ley IG

  1. Oportunidad en que corresponde practicar la retención:
    1. Norma general
    2. Operaciones de pase
    3. Operaciones efectuadas mediante pagares, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido
    4. Cesiones de crédito.
    5. Anticipos a cuenta de precios
  2. Determinación del importe a retener:
    1. Condición del beneficiario frente al impuesto
    2. Base de cálculo
    3. Varios conceptos incluidos en una factura o documento equivalente
    4. Procedimiento general
    5. Varios pagos durante el mes calendario
    6. Pago por medio de administraciones descentralizadas o sistemas de cada chica o fondos fijos
    7. Pagos en concepto de derechos de autor y otros comprendidos en la ley 11723
    8. Importe mínimo de retención
    9. Ajustes en meses posteriores de conceptos retenidos
    10. Períodos fiscales cerrados. Procedencia de la retención
  3. Situaciones especiales:
    1. Honorarios de Director de sociedad anónima, síndico, etc.
    2. Pago global de locaciones de inmuebles rurales
    3. Enajenación de bienes muebles con intervención de intermediarios

i.    Norma general

ii.    Operaciones a traves de mercados de cereales a término

iii.    Aspectos comunes  a los puntos i) y ii precedentes

iv.    Normas complementarias:

v.    Constancia de retencion

  1. Ingreso, información y registro de las retenciones practicadas. Plazos, formas y condiciones:
    1. Norma general
    2. Constancia de retencion
    3. Retenciones en exceso
  2. Imposibilidad de retener. Casos específicos. Permuta. Dacion en pago
    1. Imposibilidad de retener
    2. Operaciones de cambio o permuta
    3. Omisión de actuación como agente de retención. La mal denominada “Autorretención”
  3.  Autorización de no retención o de reducción de retención:
    1. Constancia de no retención.
  4. Régimen excepcional de ingreso:
    1. En qué consiste en régimen.
    2. Sujetos excluidos de este régimen
  5. Disposiciones generales:
    1. Imposibilidad de retener. Pago a cuenta
    2. Carácter residual del régimen
  6. Régimen de retención especial de la RG 1575 para facturas M.
    1. Régimen de retención RG 1575

Aranceles:

1) Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo

2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 330.-

3) Estudiantes avanzados con tarjeta beneficios: sin Cargo

3) Estudiantes avanzados sin tarjeta beneficio: $ 200.-

Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta

El presente curso se trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal y Rosario de la Frontera