Salta – Resolución General DGR Nº 24/2013: Los contribuyentes enunciados en el artículo 174º del Código Fiscal, que deseen gozar de la exención en el Impuesto a las Actividades Económicas deberán solicitar la pertinente resolución o constancia de exención ante la D.G.R.

Nov. Prov. DGR 24