Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados

 

En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.

 

 

Capítulo III - Normas de auditoría
En las siguientes secciones analizaremos las modificaciones introducidas respecto de la auditoría.

 

Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específico de un estado contable
Esta sección está basada en la NIA 805 y lleva el mismo título de la norma referida. Las alternativas que se pueden presentar, respecto del auditor, son:
a) auditó los estados contables de la entidad: en cuyo caso el contador expresará una opinión por separado para cada encargo; o
b) no fue el auditor de los estados contables: en cuyo caso determinará si es factible llevar a cabo el encargo.
En caso de que se publicara un estado contable o un elemento de dichos estados junto con el juego completo de estados contables auditados, la resolución técnica 37 destaca que deben estar claramente distinguidos.
La resolución técnica 37 aclara que, si el encargo contemplado en este capítulo se desarrollara en forma simultánea con la auditoría de los estados contables completos, se debe expresar una opinión por separado para cada encargo. Si la opinión del contador sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad no fue favorable sin salvedades, se deberá determinar el efecto que ello pueda tener sobre el informe de auditoría sobre un solo estado contable o sobre un elemento, cuenta o partida de un estado contable.
RT 37 Compilado

 

RT 37