Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.
Capítulo IV - Normas de revisión de estados contables de períodos intermedios
Con la aprobación de la resolución técnica 37, se cambia el nombre del servicio de “revisión limitada” a “revisión”, y adicionalmente se introducen modificaciones a las normas de desarrollo del encargo y sobre el informe, las que analizaremos a continuación.
Normas para su desarrollo
Se establece en la resolución técnica 37 la posibilidad de emitir un informe tomando como parámetro un marco de información distinto a las normas contables profesionales cuando existan normas legales o reglamentarias que requieran utilizar otro marco de información, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La resolución técnica 7 establece la obligatoriedad de usar como criterio a las “normas contables profesionales”.
Además, con la resolución técnica 37 se extiende la obligación de obtener conocimiento del ente, al conocimiento del uso de “organizaciones de servicio”. Se agrega como procedimiento las preguntas a la dirección del ente para identificar si hay dudas sustanciales sobre la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante por lo menos los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, y de obtener elementos de juicio sobre si resulta apropiada la aplicación del precepto de empresa en funcionamiento y si existe una incertidumbre significativa al respecto.
Finalmente diremos que la resolución técnica 37 agrega la obligación de obtener confirmación escrita de la dirección.
Normas sobre informes
Se incorporan modificaciones en la estructura del informe, para compatibilizarlo con los informes emitidos bajo
Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410.
Una de las modificaciones más relevantes es que, aplicando la resolución técnica 37, en el informe de revisión se expresará “… si algo llamó la atención del contador que le hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios:
a) no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales (marco de presentación razonable); o
b) han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con otro marco de información aplicado.
(marco de cumplimiento que no permita concluir sobre presentación razonable)”.
Por su parte, la resolución técnica 7 solo contenía la expresión de que el contador “no tiene observaciones que formular”.