Secretaria Técnica – Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados En el presente Boletín Electrónico se continúan informando los cambios que se aplicaran a partir del 01/01/2014, teniendo en cuenta la derogación de la Resolución Técnica Nº 7, después de 28 años de vigencia.

 

 

La resolución técnica 37 ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE con vigencia para los encargos que se presten a partir del 1/1/2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1/1/2014.
Asimismo, cabe destacar que se permite la aplicación anticipada de los servicios profesionales previstos en la resolución técnica 37 para los encargos iniciados a partir de la fecha de aprobación de la norma por la Junta de Gobierno de la FACPCE (22/3/2013), lo cual efectivamente quedará sujeto a la puesta en vigencia por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en sus respectivas jurisdicciones.
Con la aprobación de la resolución técnica 37, se derogan la resolución técnica 7 y la interpretación N° 5, a partir de la fecha de vigencia y correspondiente aplicación de esta resolución técnica.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, ha dictado la Resolución General Nº 2.212, sobre  la Resolución Técnica Nº 37: “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con el objeto de poner en vigencia en esta jurisdicción Normas de Auditoría aprobadas oportunamente por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Se establece la vigencia de la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para los encargos que se presten a partir del 01 de Enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean Estados Contables, para los ejercicios iniciados o periodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2014, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en la Resolución Técnica Nº 37 (FACPCE), para aquellos encargos que se inicien a partir de la fecha de aprobación de la Resolución Técnica mencionada, por la Junta de Gobierno de la FACPCE.

RT 37

RT 37 Compilado