Reunión con el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy

En virtud, del proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de modificar algunos artículos de la Ley Impositiva N° 6.611 y el artículo 174, inciso y) del Código Fiscal Provincial; se reunieron en la sede del CPCES, el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy y el Presidente del CPCES, Cr. Oscar Briones, acompañado por el Vicepresidente 1º, Cr. Sergio Pantoja y el Secretario, Cr. Dante Daniel Amador.


En dicha reunión, las autoridades del CPCES expusieron al Dr. Godoy sus observaciones con respecto al proyecto de ley, las cuales, fueron remitidas mediante nota al recinto legisltativo en el día de la fecha, a fin ponerlas a consideración de los legisladores de la cámara baja.

A continuación, se transcribe la nota remitida:

Nota CPCES Nº 1917/2013

                                                                                                 Salta, 16 de diciembre de 2.013

 

Señor Presidente

de la Cámara de Diputados

de la Provincia de Salta

Dr. Santiago Godoy

S.______/_______D.

Ref. : Proyecto de Ley que modifica la Ley 6.611 y el art. 174 del Código Fiscal.

De nuestra mayor consideración:

            Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los Señores Diputados, en relación con el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de modificar algunos artículos de la Ley Impositiva N° 6.611 y el artículo 174, inciso y) del Código Fiscal Provincial.

            Tal como lo expresa el Sr. Gobernador Dr. Juan Manuel Urtubey en su nota de elevación, el proyecto  tiene por objeto: a) efectuar un reordenamiento y actualización de la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas, exceptuando de dicho incremento a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) y a otros sectores; b) derogar el artículo 174, inciso y) del Código Fiscal por el cual a la fecha se encuentra exenta del gravamen la actividad de la construcción.

            Hemos tomado conocimiento del proyecto que nos ocupa en el día de la fecha, lo cual no ha permitido realizar un análisis más profundo en relación a las implicaciones de las modificaciones propuestas. A pesar de lo cual consideramos conveniente formular las siguientes consideraciones sobre la base de los aspectos técnicos que hacen a nuestras incumbencias profesionales:

Situación social 

Nuestro Consejo no es ajeno ni desconoce la crisis social que se agudizó la semana anterior con los saqueos a algunos comercios y distintos episodios de violencia, en algunas de las ciudades de nuestra provincia,los que por las tareas desarrolladas por el Gobierno Provincial, Municipal y fuerzas de seguridad, no llegaron a tener la gravedad de los  sucedidos en otras provincias, situación que en algunos casos llegó a enfrentar a vecinos y amigos produciendo un daño a las estructuras más íntimas de las relaciones sociales y vecinales.

Características del Impuesto a las Actividades Económicas

De acuerdo a los distintos criterios utilizados por la doctrina, es un impuesto indirecto, territorial, periódico, proporcional, plurifásico y acumulativo.

Es un impuesto indirecto, ya que por su naturaleza es en un principio trasladable a otro sujeto distinto del previsto como contribuyente. Pero no se puede partir de la premisa de que en materia de impuestos indirectos la traslación del gravamen opera en todos los casos, ya que depende de una serie de factores de orden económico, como la rigidez o elasticidad de la demanda del producto de que se trate, de la existencia de un mercado con varios oferentes, o de sí se actúa en una posición monopólica o dominante, es decir, de las condiciones del mercado en el cual se desarrolla la actividad económica.

Es plurifásico y acumulativo, porque incide sobre todas las etapas de comercialización, alcanzando, en principio las transacciones económicas de bienes y servicios, con determinadas excepciones, gravando en cada etapa la totalidad de las operaciones, con la consecuencia de que el impuesto de la etapa anterior forma parte de la base imponible de la siguiente etapa. Lo que genera un efecto multiplicador denominado “piramidación” y cuyos efectos distorsivos se acumulan en definitiva en el consumidor final.

Alícuota reducida para Monotributistas

En función de la redacción propuesta, por la cual se incorpora el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 6.611, que establece la aplicación de una alícuota reducida para los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), entendemos que no respeta el principio de equidad reconocido por nuestra Constitución Nacional en su artículo 4, que prescribe que los fondos del Tesoro Nacional se integraran, entre otros recursos, con las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Nacional., como así también conculca el principio constitucional de igualdad establecido en el artículo 16, último párrafo, que claramente prevé que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Principios también reconocido por la Constitución de nuestra Provincia en su artículo 67, cuando establece que “la legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no consfiscatoriedad son la base de los impuestos y las cargas públicas”

Tratamiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal

De acuerdo a lo establecido por el artículo 174, inciso a) del Código Fiscal Provincial, establece que se encuentran exentos del gravamen “El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado”.

Lo que ha sido interpretado siempre en el sentido de que el Estado, cuando compite con un particular, no puede estar en mejor situación al no pagar impuestos.

Sin embargo, en el proyecto en el artículo 13, ap. VI, define que el Estado es un consumidor final, y lo hace en estos términos : “las ventas efectuadas a los Estados Nacionales, Provinciales, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas, sociedades o empresas del Estado o en la que los mismos tengan participación mayoritaria, tienen el carácter de ventas a consumidores finales”.

Con lo cual, por un lado se dice que cuando el Estado actúa como una entidad de derecho privado, se encuentra gravada por el impuesto, pero luego se contradice al considerarlo consumidor final a los fines de la aplicación de alícuota que corresponde a las denominadas ventas mayoristas (alícuota reducida).

La necesidad y oportunidad de las modificaciones propuestas

Considerando la situación económico y financiera por la que atraviesa nuestro país, de la cual no es ajena nuestra provincia, evidenciada por la  disminución de los niveles de actividad económica, inflación, controles de cambio y de precios, entendemosque las modificaciones propuestas no resultan oportunas y convenientes. Sería más apropiado continuar profundizando la lucha contra la evasión que genera el comercio ilegal y porque no, también la readecuación y/o reasignación del gasto público que no se vincula con las actividades indelegables del Estado y concurrentemente discutir con el Gobierno Nacional y los demás Gobiernos Provinciales un régimen de coparticipación federal de impuestos más justo, con el objeto de contar con los fondos necesarios para que el Estado Provincial pueda cumplir con su obligaciones, sin necesidad de recurrir a un incremento de la presión tributaria que no asegura una mejora en la recaudación.

                   Por último, y tal como lo hemos manifestado en reiteradas oportunidades, nuestra Institución sobre la base de un diálogo constructivo y enla búsqueda de consensos se encuentra a disposición para trabajar y colaborar con todos los poderes del Estado Provincial en beneficio de nuestra sociedad.

                   Sin otro particular, lo saludamos cordialmente.