EL AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y LAS NUEVAS NORMAS VIGENTES – Por Roberto A. J. Gillieri
Se ha considerado oportuno, incluir aclaraciones sobre la aplicación de la normativa que resulta de la Resolución Técnica Nº 39 y sus normas complementarias que esta Secretaria Técnica entiende será de utilidad e interés para los profesionales.
Atento a las consultas que ha suscitado el tema, se aclara que en estados contables cerrados a partir de la fecha de aprobación de la RT N° 39, y su normativa complementaria, de acuerdo con las normas contables profesionales, debe mantenerse la discontinuación de la aplicación del mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda efectuada a partir del 1° de octubre de 2003.
Con fecha 28 de abril de 2014, por Resolución General N° 2.271, el Consejo Directivo adoptó la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea” y las Resoluciones de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)” (la normativa técnica complementaria) y Nº 737/13 Adecuación de la redacción de la Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17 (RT17)”. Dichas normas tienen vigencia desde su fecha de aprobación por el Consejo.
A partir de la aprobación de la normativa señalada en el párrafo precedente, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria.
A los fines de identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria que la interpreta e indica su forma de aplicación, brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).
La Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria sólo modifican el fundamento por el cual, conforme las normas contables profesionales, no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras de los estados contables. En efecto, hasta el dictado de la nueva normativa ese tratamiento contable se basaba en la Resolución JG N° 287/03 de la FACPCE por la que esa Federación estableció que con efecto a partir del 1/10/2003, y hasta tanto no se expidiera nuevamente en relación al tema, se consideraba que no existía un contexto de inflación o deflación en el país, declarada aplicable en la jurisdicción de este Consejo Profesional por Resolución General Nº 1.282; mientras que a partir de la vigencia de la nueva normativa la discontinuación de la reexpresión se justifica porque la variación trienal del IPIM es inferior al 100%.
Se debe tener en cuenta que, aquellos entes cuyos organismos de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, continuarán sin aplicar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en cumplimiento de las disposiciones de su organismo de control, siendo la no aplicación de la reexpresión concordante con lo establecido por las normas contables profesionales vigentes a partir de la aprobación de la Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria.
Sr. Profesional Matriculado ud. puede acceder a los textos de toda la información que se detalla en este articulo, a través del sitio web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta www.consejosalta.org.ar/informacion-aplicacion-resolucion-tecnica-39/