Circular 1/2015. AFIP. Entidades Financieras. Ganancias. Sanciones. No deducibilidad Se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las Ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Falta de vinculación con ganancias

Nov. Nac. Circular 1