Decreto 2578/2014. Impuestos Internos. Industria Automotriz y otros. Alícuotas Se disminuyen los valores del impuesto Internos para los siguientes vehículos cuyo precio de venta, sin impuestos sea superior a $ 195.500 y otros: 1) La alicuota especial del 10 % para Automotores, Van y otros; 2) La alícuota especial del 50% o del 30% para vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ($ 195.500 y más de 241.500) y 1) Motociclos y velocípedos con motor y 2) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda (Ley 24674 y 26929) Vigencia: Hechos imponibles desde 01/01/2015 al 30/06/2015
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: