Régimen de retención de dividendos y utilidades en efectivo o en especie


El artículo 4 de la Ley 26.893 (B.O. 23/09/2013) dispone que tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie - excepto en acciones liberadas o cuotapartes -, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 69 de la LIG, no serán aplicables la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo, y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%) que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 (impuesto de igualación), si correspondiere.

 

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