Resolución General CACM 3/2015.. IIBB. Identificación Se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Jurisdicción Sede. Dígitos: 901 a 924. Aplicatoriedad: 01/11/2015

Nov. Pro. CA 3

Nov. Pro. CA 3 Anexo