Rentas de la Cuarta Categoría en el Impuesto a las Ganancias: Independientes y en Relación de Dependencia
Expositor:
Cra. Miriam CAMPASTRO
Fecha y Hora:
Martes 29 y miércoles 30 de Septiembre de 17 a 21 hs.
Área: Tributaria y Previsional: 8 créditos
Objetivos
Se pretende analizar el tratamiento de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, rentas obtenidas por personas físicas que desarrollen actividad personal tanto de manera independiente como en relación de dependencia. Por un lado, analizar rentas comprendidas, conceptos gravados y no gravados, deducciones admitidas, aspectos a tener en cuenta en la determinación del impuesto y, por otro lado, las obligaciones impuestas a quienes tienen empleados en relación de dependencia de acuerdo a la RG 2437/08.
Contenidos
Primera Jornada:
- 1. Rentas comprendidas: análisis del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Convivencia con el RÉGIMEN monotributo.
- Criterio de imputación de las rentas y de los gastos computables
- Análisis de las rentas comprendidas:
- Relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
Gravabilidad de las rentas en relación de dependencia: situación actual
Mención de conceptos comprendidos y remisión a segunda jornada.
- Honorarios de administradores de sociedades:
1) Rentas comprendidas –
2) Momento de configuración del hecho imponible
3) Determinación de la renta gravada y no gravada
4) Gastos deducibles
- Honorarios profesionales
1) Rentas comprendidas
2) Momento de configuración del HI: casos especiales (cheques diferidos, pagares, etc.)
3) Determinación de la renta gravada.
4) Venta de bienes de uso. Venta de bienes recibidos en cancelación de honorarios.
- Deducciones generales admitidas
- 5. Deducciones personales art. 23 Ley Imp.Gcias. Deducción especial en el caso que se obtengan rentas en relación de dependencia y otras rentas. Obligaciones para el cómputo de la deducción especial.
- Ejercitación práctica:
- a. Determinación renta honorarios administrador de sociedades
- b. Determinación renta profesión liberal
c. Cómputo de deducción especial cuando existan diversos tipos de renta.
Segunda Jornada:
- 1. El instituto de la retención: designación de los agentes de retencion. Normas de la 11683 y 20628.
- Sanciones por: (art. 18)
- a. Omisión de actuación como agente de retención
- i. En la Ley 11683
- ii. En la propia Ley de Imp. a las Ganancias. Crítica
- b. Omisión de depósito de los fondos retenidos
- i. En la Ley 11683
- ii. En la Ley Penal Tributaria
- a. Omisión de actuación como agente de retención
- Estructura RG 2437/08.
- Conceptos sujetos a retención
- Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
- a. Único empleador
- b. Varios empladores
- Sujetos pasibles de retención:
- Momento en que corresponde practicar la retención.
- Concepto de pago.
- Determinación del importe a retener:
- a. Procedimiento de cálculo:
- i. Determinación ganancia neta
- Ganancia bruta
- Retribuciones no habituales
- Deducciones
- ii. Determinación ganancia neta sujeta a impuesto
- iii. Determinación importe a retener: pagos a cuenta del impuesto.
- i. Determinación ganancia neta
- a. Procedimiento de cálculo:
- Acrecentamiento.
- Tratamiento de ajustes retroactivos:
- a. Correspondientes a remuneraciones del mismo período fiscal
- b. Correspondiente a remuneraciones de períodos fiscales anteriores.
- 12. Pagos por vía judicial.
- Obligación de los beneficiarios de las rentas: SIRADIG
- Declararon jurada patrimonial de determinados beneficiarios:
- Obligaciones de los agentes de retención.
- Ingreso e información de las retenciones realizadas.
- Información a ser suministrada por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
- Disposiciones varias:
- a. Donaciones, y aportes a SGR
- b. Formalidades de las notas a ser presentadas
- c. Retenciones en exceso: certificado de no retención
- Límite porcentual máximo para las retenciones efectuadas por el empleador sobre la remuneración del trabajador.
- Ejercitación práctica:
Rentas en relación de dependencia: modelo de liquidación de la retención.
Aranceles:
1)Profesionales con cuota de D.E.P. al día: sin cargo
2) Profesionales no incluidos en el punto 1.: $ 750.-
3) Estudiantes avanzados con tarjeta beneficios: sin Cargo
3) Estudiantes avanzados sin tarjeta beneficio: $ 320.-
Lugar de realización: Salón Abaco – Av. Belgrano 1461 – Salta
El presente curso se trasmitirá por Videoconferencia en las Delegaciones de Orán, Metán, Tartagal , Rosario de la Frontera y Cafayate.