La revisión de pares como característica distintiva del sistema
Entrevista realizada al Dr. Enrique Álvarez Tolcheff es Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras. Se desempeña como funcionario del Tribunal de Cuentas de España y Director Técnico en la Presidencia de la Sección de Fiscalización en el marco de las Jornadas Internacionales de Control Externo de la Administración Pública y el XXIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de Control Externo de la República Argentina realizadas en Salta en septiembre de 2015.
En el marco de su disertación sobre “Los Diferentes Sistemas de Control del Sector Público de España”, el Dr. Enrique Álvarez Tolcheff explicó que en su país “es descentralizado, con lo cual hay un control interno a nivel estatal y también un control interno en las comunidades autónomas y en los municipios. Además, existe el control externo en todo el reino. Sin embargo, es incompleto ya que tenemos por un lado un control interno muy potente a nivel estatal, también en comunidades autónomas y más débiles en los municipios; y un control externo fuerte a nivel estatal, más en algunas comunidades que en otras, pero inexistente en los municipios”.
Los tribunales de cuenta españoles siguen el modelo francés, constituyéndose como un órgano colegiado con dos funciones: fiscalización, que cumple las veces de auditoría pública; y por otro lado, jurisdiccional de enjuiciamiento de responsabilidades contables, que no tienen todos los tribunales de cuentas de Argentina. Sobre esta función, Álvarez Tolcheff explica: “En lo jurisdiccional funcionamos como tribunales de primera instancia que juzgamos a aquellas personas que incurren en responsabilidad contable; el propio tribunal tiene una sala de apelación que examina los recursos contra las sentencias dictadas en primera instancia por esos órganos o tribunales de cuentas. Es decir, que tenemos primera instancia y apelaciones para juzgar los supuestos de responsabilidad contable. Además, puede haber un recurso extraordinario de casación y revisión ante el tribunal supremo”.
La elección de los miembros que constituyen los tribunales de cuenta son responsabilidad del Parlamento, que al igual que en Argentina es bicameral. “Cada una, Cámara de Diputados y de Senadores, elije a 6 consejeros de cuentas por mayoría de 3/5, lo que impide que un solo partido pueda nombrar a alguien. Los candidatos pasan además por una audiencia pública exponiendo sus antecedentes”, explica Álvarez Tolcheff.
Una característica del sistema español es la revisión de pares, un procedimiento que según el especialista “ha intentado resolver el callejón sin salida en el que se encontraban los órganos supremos de fiscalización, que eran los que controlaban pero no encontraban a nadie que les controlara a ellos. A través de este sistema un tribunal de cuentas nacional se somete voluntariamente a la revisión de su trabajo en las áreas que él decide libremente para que otros tribunales internacionales hagan esa revisión. El resultado final es un informe que se hace público y que expone los puntos fuertes, los puntos débiles y que hace recomendaciones de mejora sobre el Tribunal evaluado”.
Finalmente, Álvarez Tolcheff pone énfasis en la necesaria relación entre los órganos de control interno y externo: “El interno es un control más ágil, más rápido, más apegado a la gestión, pero tiene la desventaja de que no goza de independencia. El externo llega más tarde, y los informes son siempre después de que la gestión se ha producido. Por eso es importante que se complementen, no tenemos que vernos como enemigos, sino como aliados en la lucha por conseguir una buena gestión económico financiera del Estado. Somos piezas escenciales de un mismo sistema”.