Comunicación BCRA A 5829. MIPyME. Condición. Actividades excluidas Se adecuan las normas en relación a la determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa. No consideración de empresas que realicen las siguientes actividades: “Intermediación financiera y servicios de seguros”, “Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria”, “Servicios de hogares privados que contratan servicios domésticos” y “Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales”, «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas»
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: