Resolución General AFIP 3818/2015. Ganancias y Bs. Personales. Contratos futuros Moneda extranjera. Retención

Se establece un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.
Alicuotas: 35% (Ganancias); 0,50% (Bienes Personales)
Aplicatoriedad: Contratos celebrados hasta 17/12/2015 vigentes, hasta su finalización o memento de perfección liquidaciones
Vigencia: 17/12/2015

Nov. Nac. AFIP 3818