Decreto 11/2016. Impuestos Internos. Industria Automotriz y otros. Alícuotas Se modifica el tratamiento del impuesto Internos para los siguientes vehículos: A) Eliminación para Automotores y motores gasoleros hasta 8 asientos (M1) (Cap. V Ley 24764) B) Disminución de alicuotas y precio de venta ,cuando: 1) La alícuota especial del del 10% para vehículos Automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves de $ 350 mil a $ 800 mil y del 20% más de $ 800.000; 2) La alícuota especial del del 10% para Motociclos y velocípedos con motor más de $ 65.000. 3) La alícuota especial del 10% para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda más de $ 400.000 y 4) La alícuota especial del 10% para aeronaves, aviones y helicopteros más de $ 225.000 (Ley 24674 y 26929) Vigencia. Efectos: Hechos imponibles desde 01/01/2016 al 30/06/2016
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