Jujuy – Ley 5901. Impositiva Anual 2016. Se aprueba la Ley impositiva de la provincia de Jujuy (BO Jujuy 30/12/2015) Modificaciones relevantes en Ingresos Brutos: * Alícuota del 3,5% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos del período fiscal inmediato anterior superen los $50.000.000. Inicio de actividades; $10.000.000 * Se fija la alícuota del 1,6% para la actividad de comercialización de productos alimenticios realizada por PYMES. Sino 2,5%. * Alícuota del 0% para el desarrollo de actividades de producción agrícola y/o ganadera ejercidas por contribuyentes cuya explotación se encuentre radicada en territorio de la provincia de Jujuy y acrediten su condición de inscriptos en el “Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

Nov. Prov. Ley 5901