Resolución General 3900/2016. AFIP. Impuesto Créditos y Débitos bancarios. Alícuota. Reducción. Exención. Sujetos. Registro Se crea el «Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias» a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota deben inscribirse (Res. Gral. 2111/2016) Requisitos para la inscripción: Estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”; Alta del Domicilio Fiscal Electrónico; Datos biométricos; Presenyación DDJJ vencidas y No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes. Procedimiento: Alta del servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” con CLAVE FISCAL Vigencia: 05/07/2016 Aplicatoriedad: operaciones a partir 01/08/2016
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