Agravante de la evasión fiscal simple

El presente aporte tiene el objetivo de recordar una norma penal tributaria que como está redactada y sabiendo cómo la interpretan algunos jueces y legisladores, se torna en peligro latente para las empresas que operan en la plaza, con implicancias también para sus administradores.

El art. 1 de la Ley 24.769 establece una condición objetiva de punibilidad, y reprime con prisión de 2 a 6 años al obligado que “mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos”; en tanto que en su art. 2, inciso d), agrega suponiendo que “si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos”, la pena sería de 3 años-6 meses a 9 años de prisión, situación que es preocupante en vista de los siguientes aspectos:

I. Se entiende que al no expresar un monto -como el caso de los incisos a), b) y c), el legislador quiso prima facie agrandar la gravedad penal a partir de simple utilización de un “medio” para llegar al no ingreso del gravamen, que sería una “factura o equivalente de ella” con la característica que sean material o ideológicamente falsas, o apócrifas para la Administración, por más de que toda o una parte de la evasión sea a causa del mencionado instrumento.

II. En la causa "Louis Dreyfus SA s/infracción Ley 24.769 Cámara Nacional en lo Penal Económico Sala B del 7/2/2014, Dr. Grabviker sostuvo:" Se agravó la evasión tributaria simplepor la utilización de una modalidad delictiva prevista específicamente, uso de facturas apócrifas,éste agravante no se vinculó a monto mínimo alguno que deba alcanzarse en la utilización, por el contrario se aclaró expresamente la referencia`utilización total o parcial` que la agravación se verificaría aún en los casos en los cuales la evasión se logre mediante la utilización de facturas apócrifas”; lo que nos enciende una luz de emergencia en tanto la justicia entienda que el legislador quiso supeditar el agravamiento del tipo básico, a la verificación de un monto evadido, cualquier monto como con- secuencia de la utilización de un modus operandi puntual, aunque no se alcance la condición objetiva cuantitativa penal. En el debate parlamentario la senadora Escudero manifestó “estamos de acuerdo que cuando se utilizan facturas apócrifas para evadir al Fisco -no importa el monto de esa evasión- debe considerarse la evasión agravada”.

III. Todas las conductas penales de Ley 24.769 son dolosas. En este orden de ideas es que la utilización de una factura falsa o apócrifa es un ardid, es un engaño y una malicia, el Poder Legislativo ha elegido que solo la utilización de una factura falsa sea el agravante, en tanto que otros ardides o engaños no agravarían la evasión simple.

Pudimos observar entonces que hay necesidad de más exactitud legislativa,sobre todo en el caso de una evasión que no supera el monto objetivo e incorpora una factura apoc, “datos de la Base Apoc son de carácter meramente informativos, con una función preventiva”, sin embargo cada vez más CUITs son incluidas en dicha base por motivos que especulamos y que solo la Administración conoce, pero no se debe considerar a dicha base como un elemento objetivo o subjetivo suficiente para la valoración de los actos punibles investigados; si un contribuyente o uno de sus proveedores es incluido en dicha base, a veces ni se entera, por lo que se torna indispensable que los contribuyentes conozcan más a las empresas con las que hacen negocios y que los profesionales extremen los controles de las facturas y equivalentes que están incluyendo en sus Libros IVA Compras y en la Contabilidad.

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