Decreto 858/2016. IVA. Jubilados y Beneficiarios sociales. Compras. Reintegro. Reglamentación Se reglamenta el régimen de reintegro de una proporción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales. Tarjetas de débito acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social (bancarias, prepagas o sus equivalentes). Cómputo como Crédito Fiscal del sistema de bancarización de medios de pago Beneficiarios. Sujetos: Jubilados y pensionados con Tope y Beneficiarios de la percepciones sociales (asignación universal por hijo y por embarazo ) Condiciones: Tope reintegro $ 300; Cómputo entidades financieras: Deudas responsables por deuda propìa Aplicatoriedad: 18/07/2016 al 31/12/2017 Vigencia: 18/07/2016

Decreto 858