Ley 27264 y Decreto 903/2016. MiPyME. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Inversiones Se dispone el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva y se disponen diversos beneficios: Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME: Inaplicabilidad Ganancia Mínima Presunta; Cómputo 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos; Pago DDJJ IVA 60 días adicionales; Compensación de saldos fiscales desde «Cuentas Tributarias» AFIP. Título III. Fomento a las inversiones: Disposiciones generales; Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas; Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. Estabilidad Fiscal 01/07/2016 al 31/12/2018 Título IV. Reformas de las leyes 24.467 y 25.300: Definición MiPyME; Fogapyme; Bonificación de Tasas; Título V. Financiamiento para MiPyMES. Cambios: Ley de obligaciones negociables; Ley de Entidades de Seguros y su control; Letra de cambio y pagaré
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: