Resolución General AFIP 3952/2016. Lavado de dinero. Reporte. DDJJ Impositivas. Secreto Fiscal Se establece que los sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) (Entidades Financieras, Agentes de bolsa, Aseguradoras, Escribanos, Organismos y Registros Públicos, y otros), excepto profesionales matriculados en Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las DDJJ impuestos nacionales de AFIP. Instituto del Secreto Fiscal (Ley 25243, 11683 y Código Penal)

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