Ley N° 27.264 Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas

Escribe:  Cr. Martín  Simesen de Bielke

A

Categorización como PyMe
Las Micro (Mi), Pequeñas (Pe) y Me- dianas (Me) se encuadran como tales según el promedio de ventas de sus últimos 3 ejercicios fiscales.

B

Tratamiento impositivo diferencial
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Se exime a las Mi, Pe y Me de este impuesto para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1-1-2017.
Impuesto a los Débitos y Créditos
Respecto al impuesto ingresado a partir del 10 de agosto de 2016:
a) Las Mi y Pe pueden computarse el 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (y sus anticipos).
b) Las Me tramo 1 manufactureras pueden computarse el 50% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (y sus anticipos).
IVA
Las Mi y Pe puede efectuar el pago en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

C

Fomento a las inversiones

Cómputo del 10% de las inversiones como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias aplicable a Mi, Pe Y Me.

Las Mi, Pe y Me pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 10% (*) del valor de las inversiones en compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital (nuevos o usados) amortizables, excluidos automóviles. Se aplica a la inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Estabilidad fiscal
Las Mi, Pe y Me no podrán sufrir un incremento de su carga tributaria entre el 1 de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018.
Bono de crédito fiscal
Las Mi, Pe y Me, por los créditos fiscales de las inversiones en bienes de capital, realizadas entre el entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, que integren el saldo a favor del impuesto al valor agregado, podrán solicitar su conversión en bonos para cancelar impuestos nacionales incluidos los aduaneros. Esta solicitud puede hacerse a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual de ganancias. Existirá un cupo global de bonos que distribuirá el Estado según lo establezca la reglamentación. Para obtener los beneficios relacionados con el fomento de inversiones existe la obligación de no reducir el nivel de empleo en el período fiscal en que se compute el beneficio y en el siguiente. Se considera reducción cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior (sin tener en cuenta bajas por renuncia,fallecimiento o jubilación).
En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas-tramo 1- en los términos del artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas complementarias, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%).

(*) No podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.