Circular AFIP 6/2016. Sinceramiento Fiscal. Blanqueo. Impuesto Especial. Pago del Exterior Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) del Régimen de Sinceramiento Fiscal «Libro II. Ley 27260» Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31/12/2016, inclusive

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