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Sistema Federal de Actualización Profesional - SFAP

Sistemas Federal de Actualización Profesional
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Reglamentos y Normas

RG 4.003 - Reglamento de Actividades de Capacitación organizadas o auspiciadas por el CPCES

RESOLUCIÓN GENERAL N.º 4003

Salta, 19 de agosto de 2024

VISTO:
La necesidad de actualizar el Reglamento para las actividades de capacitación que organiza el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; y CONSIDERANDO:
Que los principales objetivos del Reglamento de las Actividades de Capacitación, son: a) facilitar el desarrollo de la capacitación a los matriculados, b) continuar con el nivel de calidad de los cursos y jornadas de actualización organizados - que viene siendo una característica distintiva de este Consejo Profesional - y c) promover la inserción de los profesionales locales en el ámbito de la capacitación;
Que para llevar adelante estos objetivos resulta necesario convocar profesionales que poseen una clara vocación de actualización y capacitación continua, en el ámbito nacional y local, que les permita compartir sus conocimientos, estudios y experiencias;
Que es importante incorporar nuevas herramientas de capacitación que permita al matriculado mantenerse informado en temas de actualidad;
La necesidad de ofrecer capacitación dentro del ámbito del Consejo Profesional a terceros, especialmente a equipos de sujetos obligados, no solo a profesionales, sino también a empleados de la administración, cajeros y otros.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Actividades de Capacitación organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, establecido en la presente Resolución, mediante ANEXO I.
ARTICULO 2°: Derogar la Resolución General N.º 3145 de fecha 8 de abril de 2019.
ARTICULO 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese a conocimiento de los profesionales matriculados, cópiese y archívese.

CR. OSCAR RENE MAIGUA               CR. NESTOR DANIEL CASERES

SECRETARIO                                                         PRESIDENTE

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
ORGANIZADAS POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE SALTA
ANEXO I
A. Los expositores que deseen dictar una actividad de capacitación (curso, jornada,
taller, charla, conversatorio etc.) deben:
I. remitir una nota o mail al Consejo Profesional, dirigida al Presidente del CPCES, adjuntando Curriculum Vitae y antecedentes de la actividad ofrecida con la información detallada en los modelos establecidos por el CPCES, indicando en ella los siguientes aspectos:
o Nombre (s) del (de los) expositores/coordinador
o Curriculum Vitae, en carácter de DD.JJ. de cada uno de los expositores.
o Nombre de la actividad.
o Área en la que se enmarca la capacitación y carga horaria
o Antecedentes de la actividad si posee
o Objetivos y Contenidos del tema propuesto.
o Metodología de enseñanza
o Bibliografía
o Destinatarios.
o Recursos didácticos a utilizar – Materiales auxiliares
II. A excepción de los cursos auspiciados o insertos en los programas de capacitación homologados por la FACPCE, y cuando el expositor acredita una trayectoria académica o profesional reconocida en el ámbito nacional o internacional, es necesario acreditar al menos tres de los siguientes antecedentes para poder impartir capacitación en el CPCES. En todos los casos, los antecedentes deben estar relacionados directamente con la temática a desarrollar:
o Cargo de Profesor Regular en Universidad de reconocimiento oficial, o Trabajos de investigación presentados (y eventualmente aprobados) en Jornadas, Seminarios y Congresos vinculados a la profesión en los últimos cinco años,
o Coordinador y/o Secretario de área, en Jornadas, Seminarios y Congresos
vinculados a la profesión,
o Artículos presentados en publicaciones técnicas de circulación nacional o provincial,
o Cargo de Director o Investigador en las comisiones técnicas de los organismos profesionales,
o Integrante de las salas técnicas de los organismos profesionales, o Autor, coautor o coordinador de publicaciones (libros, revistas, etc.),
o Créditos mínimos previstos en el SFAP (Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE), o su equivalente.
o Asistencia a cursos de capacitación (en los últimos dos años) auspiciados por la FACPCE y por el CPCES,
o Expositor en cursos de capacitación dictados por el CPCES.
o Posgrados de especialización finalizados.
En el caso de tratarse de actividades programadas con otras entidades (universidades, entidad pública, entidad privada, asociación profesional, entidad con convenio institucional, etc.) los disertantes u oradores, podrán quedar excluidos del presente artículo o requisitos solicitados en la presente, ya que tal designación o selección no siempre depende de las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
III. Cuando los expositores participen en grupo, todos sus integrantes deberán acreditar los antecedentes indicados en el párrafo anterior.
IV. Cuando los expositores pertenezcan a una Cátedra Universitaria, el coordinador o responsable debe cumplir con los antecedentes indicados en el párrafo anterior, y los demás integrantes deben acreditar al menos uno de los antecedentes mencionados.
V. Con el objeto de brindar la posibilidad a aquellos colegas locales que deseen iniciarse en el área de capacitación y que aún no reúnen los antecedentes indicados precedentemente, deberán presentar una nota de solicitud de pedido de dictado de cursos que deberá ser acompañada por una presentación realizada por un profesional que cumpla los requisitos para expositor individual. La Comisión de Cursos y Conferencias del CPCES, tendrá la facultad de analizar la propuesta y antecedentes, a fin de aprobar la actividad y evaluará luego las encuestas que resultaren de la implementación de la capacitación aprobada, con el propósito de contar con dicho antecedente para presentaciones futuras por parte del profesional evaluado.
VI. Los disertantes matriculados en el CPCES deberán estar al día en el pago del D.E.P.; los disertantes graduados en ciencias económicas (contador público, licenciado en administración, licenciado en economía y/o actuario), con domicilio real fuera de la provincia de Salta, no tendrán la obligatoriedad de estar matriculado en el ámbito de este Consejo, pero sí en su Consejo de origen.
VII. Se tomará como base para el pago de honorarios para los expositores y/o capacitadores, lo establecido por la Resolución General de Mesa Directiva de FACPCE, vigente al momento de la implementación de la actividad. Podrá considerarse otra base para el pago de honorarios en caso de que el Consejo Directivo así lo autorice.
B. Los principales aspectos a considerar de la propuesta de los expositores son:
 Propuestas presentadas como:
o Expositor Individual
o Expositores en Grupo.
o Expositores de Cátedras Universitarias
 Curriculum vitae presentado
 Antecedentes vinculados directamente con el tema que se propone exponer.
C. Los temas a tratarse en el desarrollo de los cursos, estarán relacionados con la actualización y capacitación profesional. Estos cursos podrán ser impartidos en base a alguna de las siguientes metodologías: teóricos, talleres, teóricos-talleres, entre otros.
D. Los destinatarios podrán ser profesionales en ciencias económicas, matriculados, jubilados como así también estudiantes avanzados de carreras vinculadas a las ciencias económicas, otros profesionales y/o público en general. -
E. Para el dictado de los cursos presenciales se establece que deberá contar con 20 profesionales inscriptos como mínimo, para su realización en Sede Central y con 7 profesionales inscriptos como mínimo, para realizarlo en las distintas delegaciones del interior, salvo excepciones establecidas por la Comisión de Cursos y Conferencias del CPCES.
F. Se establece, como plazo mínimo de antelación entre la presentación de la propuesta y la fecha a partir de la cual podrá impartirse el curso, treinta (30) días corridos, salvo situaciones que la Comisión de Cursos evaluará para que dicho plazo sea menor.
G. Se incorpora como nueva herramienta de capacitación, los contenidos en formato de podcast (audio) o micros en video, elaborados por expositores o profesionales idóneos en el tema a que se refiera cada uno de ellos.
H. Se incorpora la Capacitación dirigida a terceros, especialmente equipos de sujetos obligados, profesionales, empleados de la administración, cajeros y otros.

R.G. 4003

RG 4.004 - Normas de Funcionamiento de las Actividades de Capacitación

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.004

Salta, 19 de agosto de 2024

VISTO:
La necesidad de actualizar las normas de funcionamiento para las actividades de capacitación organizadas e implementadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta en el marco del Programa de Educación Continuada del CPCES y del Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE; y CONSIDERANDO:
Que los principales objetivos del Reglamento de las Actividades de Capacitación, son: a) facilitar el desarrollo de la capacitación a los matriculados, b) continuar con el nivel de calidad de los cursos y jornadas de actualización organizados - que viene siendo una característica distintiva de este Consejo Profesional - y c) promover la inserción de los profesionales locales en el ámbito de la capacitación;
Que para llevar adelante estos objetivos resulta necesario convocar profesionales que poseen una clara vocación de actualización y capacitación continua, en el ámbito nacional y local, que les permita compartir sus conocimientos, estudios y experiencias;
Que este Consejo adhirió al Sistema Federal de Actualización Profesional de la FACPCE mediante Resolución General Nº 1553 de fecha 25 de Junio de 2007;
Que se hace necesario actualizar las pautas establecidas en la actualidad, con respecto a las normas de funcionamiento en general;
Que en sesión de Consejo Directivo de fecha 25 de abril de 2022, se resolvió incorporar como medio de capacitación, a los contenidos en formato de podcast (audio) o micros en video y remunerar los mismos.
Que en sesión de Consejo Directivo de fecha 6 de noviembre de 2023, se resolvió dar inicio con capacitaciones dentro del ámbito del Consejo Profesional, a capacitaciones a terceros, especialmente equipos de sujetos obligados, profesionales, empleados de la administración, cajeros, etc.

POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar las Normas de Funcionamiento de las Actividades de Capacitación organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el presente Anexo es complementario de la Resolución General Nº 4003 de fecha 19 de agosto de 2024
ARTICULO 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2024
ARTICULO 4°: Derogar la Resolución General N.º 3146 de fecha 8 de abril de 2019.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese a conocimiento de los profesionales matriculados, cópiese y archívese.

CR. OSCAR RENE MAIGUA               CR. NESTOR DANIEL CASERES

SECRETARIO                                                         PRESIDENTE

ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Se establecen a continuación las normas de funcionamiento para las actividades de capacitación organizadas en el marco del Programa de Educación Continuada (PEC), y de los cursos del Sistema Federal de Actualización Profesional (SFAP) a desarrollarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, de manera presencial, online y bimodal, de los podcast o micros en video y de las capacitaciones dirigidas a terceros.
 Días de realización:
Presencial
- Para el caso de los expositores locales, es preferente organizar las actividades para desarrollarse los días Lunes a jueves.
- Para el caso de los expositores que provengan de otras provincias se prefiere organizar la actividad para desarrollarse los días Jueves, viernes y/o sábado.
Online
- Para el caso de los expositores locales y/o originarios de otras provincias, las actividades pueden desarrollarse de Lunes a Sábado.
 Asistentes:
Presencial, online, bimodal
Podrán participar y/o asistir a las Actividades de Capacitación organizados por el Consejo Profesional y acceder a los podcast o micros en video y de las capacitaciones dirigidas a terceros:
- Profesionales matriculados y jubilados en el C.P.C.E.S.
- Profesionales matriculados en otros CPCES.
- Estudiantes: avanzados de las carreras de ciencias económicas y de las que se encuadren dentro del registro especial para inscripción de graduados en ciencias económicas con títulos no tradicionales, que adeuden no más de seis asignaturas para completar su plan de estudios respectivo, o que acrediten tener el 80% de la carrera aprobada; sujeta a las siguientes condiciones:
a) En los cursos a dictarse en el Salón Abaco el cupo máximo de estudiantes por curso es del 20 %, siempre que el cupo total no esté cubierto por profesionales.
- Graduados en Cs. Económicas con título profesional en trámite, lo que deberán acreditar con la presentación con la documentación respectiva.
- Empleados de estudio, para determinados cursos de actualización laboral o de algún área temática que el Consejo o la Comisión de Cursos determine – ej. Liquidaciones de sueldos – siempre que los inscriba el profesional matriculado, titular del estudio, y abone el arancel correspondiente.
- Agentes del Estado, cuando la actividad sea resultante de la ejecución de Convenios suscriptos con el Gobierno de la Provincia u Organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales.
- Otros profesionales y/o público en general.
 Aranceles:
El régimen de aranceles se establecerá anualmente y serán aprobados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Mesa Directiva
- Profesionales matriculados:
a) Profesionales matriculados que tengan la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día y no tengan deuda y/o multa por inasistencia a otros cursos y profesionales jubilados en el CPCES: SIN CARGO para las actividades así determinadas por el CPCES y CON CARGO, para actividades específicas en las que se establezca un arancel único, por ejemplo, Idiomas.
b) Profesionales que adeuden cuotas del Derecho de Ejercicio Profesional, deben ABONAR el arancel establecido para cada actividad.
- Estudiantes:
c) Estudiantes con Tarjeta Consejo Beneficios: SIN CARGO para las actividades así determinadas por el CPCES.
d) Estudiantes sin Tarjeta Consejo Beneficios pero que cumplen con el requisito establecido de cantidad de materias y/o porcentaje de avance en la carrera: deben ABONAR el arancel que se determine para cada actividad.
- Otros profesionales y/o público en general: deben ABONAR el arancel que se establezca para la actividad de capacitación. -
- Público en general: SIN CARGO para aquellas actividades organizadas en forma conjunta y/o dictados por funcionarios de la AFIP, u otros organismos públicos, si revisten la calidad de ser abiertos.
- Empleados de estudio que cumplen con el requisito de inscripción por parte del profesional matriculado, titular de estudio, deben ABONAR el arancel que se establezca para la actividad de capacitación.
 Inscripción:
Presencial y Online
- Para matriculados y jubilados en el CPCES y estudiantes con Tarjeta Consejo Beneficio activa, deben registrar su inscripción en la plataforma Moodle, con su usuario y contraseña
- Para otros asistentes que no se encuadren en el punto anterior, se establecerá un formulario que se habilitará para cada actividad en particular, a fin de que se registre la inscripción respectiva
Bimodal
- Se efectuarán a través de un Formulario que se habilitará para cada actividad en particular.
 Pauta para la gratuidad del curso:
Los profesionales matriculados deben tener la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día y no tener deuda y/o multa por inasistencia a alguna actividad, para gozar de la pauta de gratuidad del curso.
Esta pauta aplica también a los estudiantes con la Tarjeta Consejo Beneficios.
 Material
Se incorpora a la plataforma Moodle, una vez recibido el mismo por parte del/los disertantes.
Para aquellos que no cuenten con usuario y contraseña en dicha plataforma (otras profesiones, estudiantes sin tarjeta consejo beneficio, etc.), será enviado vial mail.
Multa por inasistencia:
Para el caso de las capacitaciones presenciales, el profesional que registre su inscripción y luego no asista, deberá abonar el equivalente al 40% del Módulo Profesional vigente, en concepto de multa por inasistencia, cuando la misma se hubiere producido ante una inscripción registrada para asistir de manera presencial, aunque tome la capacitación de manera virtual. Esto último se aplicaría para el caso de que se trate de una capacitación bimodal.
Esta pauta aplica también a los estudiantes con la credencial Consejo Beneficios
 Coffe break:
En las actividades de capacitación que se realicen de manera presencial se brindará un Coffe break, ofreciendo café, agua, gaseosas, surtidos dulces y salados.
 Certificados
Los certificados para cada asistente -profesional, jubilado y estudiante avanzado con tarjeta Consejo Beneficio-, estarán disponibles en la plataforma Moodle
Los certificados de los asistentes que no se encuadren en el punto anterior, recibirán el mismo vía mail.
 Cantidad mínima de asistentes para la realización de actividades de capacitación
Se establece la cantidad mínima para la implementación de una actividad de capacitación:
- 20 profesionales inscriptos, para realizar en Sede Central y
- 7 profesionales inscriptos, para realizarlo en las distintas delegaciones del interior.
Esta cantidad debe estar cubierta hasta 24 horas antes del día y hora establecidos para la realización de la actividad, a fin de prever la suspensión.
Excepto para las siguientes profesiones: Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con títulos no tradicionales y Actuarios.
 Video de las Actividades realizadas por el CPCES
Toda actividad de capacitación es grabada e incorporada para su acceso a la plataforma Moodle. Dicha grabación estará a disposición de los matriculados en un plazo máximo de 48 hs de finalizada la actividad.
 Podcast o micros en video
Se incorpora como medio de capacitación, a los contenidos en formato de podcast (audio) o micros en video, elaborados por disertantes o profesionales idóneos en el tema de que se trate cada uno de ellos. Los mismos serán transmitidos a toda la matrícula, a través de los distintos canales de comunicación.
El profesional que tuvo a su cargo la realización del mismo, percibirá el importe equivalente al valor de una hora de capacitación establecido por la FACPCE.
 Capacitaciones a terceros
Podrán participar especialmente equipos de sujetos obligados, profesionales, empleados de la administración, cajeros, etc. y abonar el arancel establecido por Consejo Directivo, conforme a Resolución aprobada por el mismo.

R.G. 4004