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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES
Quién puede exteriorizar?
Podránexteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc.comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptaso no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar?
Tenencia de moneda nac.Y extr
Inmuebles.
Acc., part. Societ., derechos como benef. de fondos y de bienes similares fideicomisos, ADRs, bonos, ON, cuotas.
Demásbienes en el país y en el ext.,incluyendocréditos y todotipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándodebenexistir los bienes a regularizar?
Deberánserpreexistentes a la fecha de promulgacion de la ley para personas humanas o anteriores al 01/01/16 para personas