La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución Nº 25/2.011 (B.O. 21/01/2011) ha establecido las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar, actos, operaciones u omisiones que pudieran provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que se encuentran obligados a actuar como agentes de información en virtud de lo establecido por la Ley 25.246, art. 20, inc. 17.