11
abril
El Delito de Lavado de Dinero y los Liquidadores de Impuestos
Introducción
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 25/2.011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), los profesionales en ciencias económicas matriculados que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos a las personas físicas que se encuentren obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias; o de las que no estando enunciadas en el mismo, según sus estados contables auditados posean un activo superior a $ 3.000.000; o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de dichos estados; deberán informar al citado Organismo las “operaciones sospechosas” de lavado de dinero o de financiación de terrorismo que presuman pudieran haber efectuado sus clientes.