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enero

Resolución General AFIP 5321/2023. Deudas fiscales. Plan de Pagos permanente. Condiciones. Adhesión. Su sustitución Se sustituyen diversos regímenes de facilidades de pago («mini plan» y «permanente») de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras a regularizar (Res. Gral. 4057, 4268/2018 y modif.) 📍 Sujetos: todos los contribuyentes 💰 Obligaciones: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros ❌ Exclusiones: retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta. IVA servicios exterior y digitales, Obras Sociales, ART, RENATRE, RENTEA, Cigarrillos, Planes de pago vigentes (excepto fiscas) , RS ISIB, sus intereses y multas (excepto int de capital cancelado) 📆 Régimen: de Facilidades de pago permanente (ant «mini plan» y «permanente») ❌ Rectificativa: imposibilidad 📊 Tipos de planes. Deuda: A. 1) General, 2) Impuestos anuales, 3) Autónomos y Monotributo, 4) Aduanera y 5) Fiscalizaciones B. Especiales (emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre) 🔎 CONDICIONES (según tabla) 🔍 📍 Tipos de contribuyentes: Pequeñas, Micro y Pequeñas, Entidades sin fines lucro, Mediana Emp Trmao 1 y 2 y demás 👮‍♀️ Perfil de cumplimento: I (SIPER A,B y C) o II (SIPER D,E y no categ) 💵 Pago a cuenta: hasta el 35% 🏦 Cantidad máxima de planes: 1 por obligación o mes hasta 10 📆 Cuotas: hasta 36 mensuales 🔢 Tasa financiación: 90% al 100% interés resarcitorio (vigente 5,91% mensual) 📆 Débitos: únicamente vía CBU dia 16 o día 12 mes siguiente (rehabilitación) 👎 Caducidad: falta e pago 1 o 2 cuotas (según plan) 👨‍⚖️ En discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal: particularidades 🙋‍♀️ADHESION 🙋‍♂️ 📃 Tipo contribuyente: certificado MiPyMe vigente o situación fiscal ✅ CUIT: activa sin limitaciones 📃 DDJJ determinativas: presentadas 📆 PLAZOS: 1️⃣ Impuestos anuales: desde 1er día vto de pago hasta último día quinto mes inmediato siguiente (año 2023) o hasta 1er dia sexto mes inmediato siguiente (resto) 2️⃣ IVA Sujetos Mediana Emp T2 y demás contrib.: desde 1er día del 3er mes posterior al vencimiento 💻 Servicio: “Mis Facilidades”, opción “RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”, 📆 Vigencia: 01/02/2023

AFIP 5321

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25

enero

Resolución General AFIP 5319/2023. IVA. Venta cosa mueble, servicios y otros. Plataformas digitales. Agentes. Operaciones. Percepción. Su sustitución Se sustituye el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” por otro aquel a Plataformas virtuales, cambios en alícuotas, incorporación de nuevos agentes de percepción y ampliación de operaciones alcanzadas. 💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA) 📃 Régimen: Agentes de percepción (ver nómina) 🌐 Sujetos: titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, 🤑 Operaciones. Intermediación: comisión, retribución u honorario 📄 Operaciones: venta de cosa mueble no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicio 📌 Alcance: todos los contribuyentes 🔎 Sujetos no categorizados. Operaciones. Habitualidad 🔍 1️⃣ En 1 mes: iguales o superiores a 10 e igual o más de $ 200.000 2️⃣ En 4 meses consecutivos: más de $ 200.000 3️⃣ Uso o consumo personal (no registrable): hasta $ 400.000 + DDJJ excepcional cada dos años ⁉ Situación fiscal vendedor: 1️⃣ Servicio “WebService” “WSRGIVA» 2️⃣ Monotributista: acumulado ingresos causal exclusión (mes en curso + 11 meses anteriores) o precio unitario $ 85.627,66 (año 2023) 🔢 Alícuota aplicable: 1% al 8% según condición fiscal (ver tabla) 💲 Monto mínimo. Resultado: $ 2.000 (total mes) 💸 Carácter y cómputo: 1️⃣ Impuesto ingresado o devolución o compensación (si saldo a favor IVA) 2️⃣ Monotributistas puente RI IVA: su factibilidad 📅 Vigencia: 01/04/2023

AFIP 5319

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25

enero

Resolución General AFIP 5317/2023. Importadores. Blanqueo. Destino. Impuesto especial. Vencimientos. Plazos. Procedimiento Se dispone la implementación del régimen del flamante «Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina » con la incorporación de contribuyentes Importadores (Ley 27701 y Dec 18/2023) 📃 Régimen: Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. 💸 Blanqueo: exteriorización moneda extranjera (tenencia en el país o en el exterior) 🌐 Sujetos: Importadores (residentes al 01/12/2022) 🙋‍♂️ ADHESION 🙋‍♀️ 💻 Servicio AFIP: «“Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679” (disponible desde 23/01/2023) 📫 Requisito: 1) DFE, 2) Nro celular y 3) Inscripto y habilitado en «Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores» 🏦 Depósito previo: «Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” 🎯 Giro de divisas. Destino ✅ Pago de importaciones para consumo o procesos productivos (y servicios) y acreditación si no es usuario final ❌ Impuesto especial o tributos a la importación definitiva para consumo. 💰 DDJJ F. 2077 e impuesto especial: 5% al 20% según fecha de adhesión Período / Alícuota / Fecha de pago imp. especial. VTO Marzo 2023: Alícuota 5%. Acreditaciones 02/12/2022 al 01/03/2023. VTO. 01/03/2023 Mayo 2023: Alícuota 10%. Acreditaciones 02/03/2023 al 30/05/2023. VTO. 30/05/2023 Noviembre 2023: Alícuota 20%. Acreditaciones 31/05/2023 al 24/11/2023. VTO. 26/11/2023 🔑 Registraciones previas: “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” 🙁 Reclamo al fisco. Desistimiento o allanamiento: determinativos y/o actualizaciones 📅 Vigencia: 17/01/2023

AFIP 5317

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25

enero

Resolución General AFIP 5316/2023. Monotributo. Recategorización de oficio. Exclusión de pleno derecho. Disconformidad. Procedimiento recursivo. Cambios Se modifica el procedimiento para la interposición administrativa recursiva contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho, del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) (Ley 24977, 27676 y Res Gral 4309/2018 y modif) 🚶‍♀️ Sujetos: MONOTRIBUTISTAS RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR CONTROLES SISTÉMICOS ❓ Motivos consultas: vía portal web (antes servicio MORE) 😡 Recuso administrativo (74 DR): Presentación 💻 Servicio ‘Presentaciones Digitales’: ‘Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término’ (antes MOREO) 📆 Plazo: 15 días posteriores notificación (hábiles) ❌ No presentación. Efectos: aceptación tácita 📫 Estado administrativo: notificación al DFE EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO POR CONTROLES SISTÉMICOS 📣 Notificación: al DFE (ant además publicación de nómina) ❓ Motivos consultas: vía portal web (antes servicio específico) 😡 Recuso administrativo (74 DR): Presentación 💻 Servicio ‘Presentaciones Digitales’: ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’ (antes servicio específico) 📆 Plazo: 15 días posteriores notificación (hábiles) ❌ Desistimiento. Oportunidad: si trámite en curso (opción «desistir») 📫 Estado administrativo: notificación al DFE 📅 Vigencia: 17/01/2023

AFIP 5316

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25

enero

Resolución General AFIP 5315/2023. Blanqueo. Inmueble usado. Destino casa habitación. Regímenes de información. Procedimiento Se dispone el procedimiento y adecuaciones del régimen de «Promoción de las inversiones en la construcción» con la incorporación de inmuebles usados (Leyes 27613, 27701 -BO. 01/12/2022- Dec 244/2021 y Dec 18/2023) 📃 Régimen: incentivo a la construcción federal y la vivienda Blanqueo: exteriorización moneda nacional y extranjera 🏠 Construcción: incorporación inmuebles usados únicamente con destino final casa- habitación (propio o locación) 💻 Servicio AFIP: Régimen Informativo Normalización’ 💰 Fondos. adquisición: destino 🏗 Desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios 📌 Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI) 📌 Monto 🏠 Inmuebles usados 📌 Datos del inmueble y titulares vendedores destino fondos 📌 Afectación que se otorgará al inmueble: 1) casa habitación propia o 2) locación destino a casa habitación. 📌 Monto y tope: hasta dos (2) veces tope destino casa habitación año anterior (año 2022: $ 112.821.410,82) 📌 Habitados o afectados previamente a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, etc 📌 Destino alquiler (opción): isncipto RELI (sistema AFIP) y destino casa habitación (en contrato) 💻 Regímenes de información. Nuevos datos identificatorios 📌 Transferencia inmuebles (COTI y CITI escribanos): monto, origen bancario y % titularidad 📆 Plazo. Restablecimiento y/o usados: hasta 31/03/2025 o hasta SEIS (6) meses posteriores afectación, el primero 📆 Aplicativo “Régimen Informativo Normalización”. Disponibilidad: desde 01/07/2023 📆 Aplicativo “Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos”. Disponibilidad: desde 15/02/2023 📆 Aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 4.0”. Disponibilidad: desde 01/03/2023 📆 Operaciones anteriores a disponibilidad aplicativos. Consideración: presentación hasta 60 días posteriores (corridos) 📅 Vigencia: 16/01/2023

AFIP 5315

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