Estimado colega:
En el presente boletín Leg@lizaciones, publicamos el modelo sugerido de Informe Especial de contador público independiente, en el marco de la RT 37. Adicionalmente a ello publicamos también los modelos sugeridos de Informe de Aseguramiento Limitado de contador público independiente sobre el cumplimiento del sistema de control interno con las normas establecidas e Informe de Aseguramiento de contador público independiente sobre estados contables prospectivos preparados como proyección.
Informamos la disponibilidad para la compra del suplemento del compendio de Normas Profesionales, que recientemente publico la FACPCE.
Luego publicamos nuevamente el Informe Nº 15 del CENCyA que caracteriza otros servicios relacionados, que implican la emisión de informes especiales por parte de un contador público.
Incorporamos una nueva sección “Sabia Usted”, en la que se incluirán preguntas de aspectos relevantes de temas técnicos.
A continuación publicamos una Lectura Seleccionada sobre “Informes 16, 17, 18 y 19 del CENCyA de la FACPCE”. En la misma se tratan cuestiones relacionadas a temas técnicos de las RT 34 y 41.
Incorporamos un nuevo conjunto de Consultas Frecuentes referidas a la aplicación de Normas Técnicas.
Informamos el dictado de dos normativas de interés. Por un lado la UIF dicto la Resolución Nº 104/2016, por la que se suben los parámetros establecidos en las normas, que determinan en qué casos los sujetos obligados deben informar. Por otra parte el INAES dicto la Resolución 1258/2016, relativa a la obligación de incluir en determinados casos el párrafo en materia de lavado de dinero en los informes de auditoría referidos a entes sujetos a su control.
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../..”; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedará depositado para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA
CPCESalta
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