Estimado colega:
En el presente Boletín Leg@lizaciones, en primer lugar publicamos dos Resoluciones de FACPCE referidas al Ajuste por Inflación Contable. La primera Nº 517/16 establece que los EE.CC correspondientes a periodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31.03.17 no se re expresarán en moneda homogénea. Dicha Resolución fue adoptada por este Consejo. La segunda Resolución es de la Mesa Directiva FACPCE Nº 879/17, extiende hasta el 30.11.17 la no aplicación del Ajuste por Inflación Contable, pero al tratarse de una resolución Ad-Referemdum de la Junta de Gobierno, para su adopción se decidió en Consejo Directivo, esperar su ratificación en la próxima reunión de Junta que tendrá lugar a fines del mes de Junio próximo.
Luego se publican las adopciones de las siguientes normas técnicas: Resolución Técnica Nº 44 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas referida a “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 - Balance Social”, aplicación del Global Reporting Iniciative (GRI 4); Interpretación Nº 9 “El Informe del Auditor sobre información comparativa”; Interpretación Nº 10 de Normas de Contabilidad y Auditoría - Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C de la RT 37 y la Interpretación Nº 11 de Normas Profesionales - “Valor Recuperable”.
A continuación se publica el Memorando Nº A-73 Encargos de certificación de manifestaciones de bienes y deudas de personas humanas incluyendo cualquier participación en sociedades u otro tipo de entes.
Continuamos con la publicación de los modelos sugeridos de Informe de Síndico, en este caso cuando el Síndico no es auditor externo, se trata de un Informe sin observaciones de EE.CC. de periodo intermedio.
Finalmente publicamos un artículo sobre la Contabilización de las refinanciaciones de pasivos bajo las normas contables profesionales de la RT (FACPCE) 17.
Como es habitual incorporamos un nuevo conjunto de Consultas Frecuentes referidas a la aplicación de Normas Técnicas, tanto de aspectos de auditoría como contables.
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../..”; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedará depositado para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA
CPCESalta
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