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Estimado colega: En el presente Boletín Leg@lizaciones, se ha considerado conveniente priorizar la difusión de las normas relacionadas al esquema de aplicación de las normas contables vigentes y aplicables en la Argentina. Oportunamente, como se indica en el contenido de este boletín el Consejo Directivo aprobó las Resoluciones Generales de adopción de las Resoluciones Técnicas Nº 41 y Nº 42, para incorporar, aspectos de reconocimiento y emisión para entes pequeños y medianos. De este modo ha quedado claramente definido el esquema de normas de contabilidad vigentes para nuestro Consejo. En ese sentido pueden diferenciarse dos juegos normativos a aplicar según el ente que se trate: a) Normas Contables Profesionales Argentinas, en adelante NCPA, emitidas por el CENCyA de la FACPCE, integradas, en cuanto a aspectos de reconocimiento y medición, por la RT 17 y RT 41 Segunda y Tercera parte; y el resto de las resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes. b) Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB, adoptadas por la RT 26, integradas por las NIIF (completas) y NIIF para PyME. Con excepción de los entes que obligatoriamente deban aplicar las NIIF adoptadas por la RT 26, el resto de los entes podrán optar por la aplicación de las NIIF en forma voluntaria o NCPA, de acuerdo a los parámetros que lleven a calificar al ente sea como pequeño, mediano o grande. Lo mencionado podríamos resumirlo en el siguiente cuadro: Esquema de aplicación de normas contables vigentes
En ese sentido y en la medida que cumplimenten con los parámetros previstos en la norma, los entes que no superen los $ 15.000.000* de ingresos podrán optar por la aplicación de la RT 41 segunda parte, los que superen los $ 15.000.000* y hasta los $ 75.000.000*, podrán optar por la aplicación de la RT 41 tercera parte y los que superen ese monto por aplicar la RT 17. Informamos en una planilla los montos reexpresados mes a mes, para identificar según el cierre, los tipos de ente de que se trata. Además la RT 42 deroga el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de la FACPCE, eliminando las dispensas para las EPEQ tal como estaban dispuestas. Ante la situación planteada se torna sumamente necesario que el ente deje bien en claro cuál ha sido la normativa aplicada en la elaboración de sus EECC en el apartado de información complementaria "Bases de Preparación”, y la especificación del criterio utilizado para la valuación de cada rubro, a los fines de informar debidamente a los usuarios de los EECC sobre la alternativa escogida y permitir la acabada compresión de los mismos. A continuación proponemos un modelo de nota sugerida sobre bases de preparación: Bases de Preparación y Presentación de los EECC: "Los Estados Contables fueron confeccionados de acuerdo con Normas Contables Profesionales Argentinas - NCPA- emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE-, y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta”. "En relación con las normas contables profesionales sobre aspectos de reconocimiento y medición en general utilizadas en la preparación de estos Estados Contables, el ente ha aplicado la Resolución Técnica N° 17 o 41 (Segunda o Tercera parte)”.
Si el ente aplicó la RT 41 la nota en cuestión debería continuar diciendo... Atento a la multiplicidad de opciones que da la norma, es necesario incluir una nota con la alternativa de valuación utilizada para valuar cada rubro: "En la Nota ..... se describen los criterios de valuación utilizados para cada rubro que la entidad aplicó en la elaboración de los presentes Estados Contables:”. La norma también contempla la posibilidad que cuando un ente deje de reunir las condiciones que le permitieron aplicar un cuerpo normativo, y por ello deba pasar a aplicar otro, tiene el deber de informar tal situación en los EECC y eventualmente ajustar desde el inicio los saldos de acuerdo a los nuevos criterios a aplicar, salvo impracticabilidad. Con el objetivo de facilitar al profesional la aplicación de las normas antes referidas incluimos en el presente boletín:
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../..”; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización. Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedará depositado para su consulta. Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar. Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA |
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Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización
Informe para Fines Fiscales - F. 780 - F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)
Para los estados contables cerrados en Enero 2017, las fechas de vencimiento son:
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