Estimado colega:
En el presente Boletín Leg@lizaciones, en su primera parte se publica la Resolución de Presidencia Nº 44/2018, por la que se establecen nuevas normas de percepción y control de Honorarios Profesionales, teniendo en cuenta las distintas formas de cobro de los honorarios que los profesionales matriculados tienen acordados con su comitente, entre los cuales se destaca el cobro de un honorario mensual por una variedad de actuaciones profesionales, dentro de las cuales existen algunas que se realizan en forma periódica, pero que también contemplan otras que puede o no necesitar su comitente.
Asimismo se ha previsto que si el profesional manifiesta mediante una Declaración Jurada la situación por la cual, ya percibió los honorarios, se exceptúa al profesional del cumplimiento de la Resolución General Nº 2.904.
Para ello se ha previsto en la aplicación informática que se utiliza para preparar la Liquidación de Derechos y Honorarios, la posibilidad de que, quien ya hubiera percibido los honorarios, tilde la opción de incluir una leyenda por la que se manifiesta en carácter de Declaración Jurada, informando que sus honorarios ya han sido percibidos
Adicionalmente se determinó que el Régimen de Honorarios Profesionales y adicionales, no contiene el Impuesto al Valor Agregado, interpretando que el precio neto del trabajo profesional ante el IVA, está integrado por el honorario que surge de las disposiciones vigentes.
Las A continuación volvemos a publicar las Resoluciones Generales Nº 2865, Nº 2904 y Nº 2905, todas ellas referidas a la aplicación obligatoria de Honorarios Mínimos y el Cobro Indirecto de los mismos, así como las normas de percepción, control y reintegro.
En cuanto a las lecturas seleccionadas se publican tres: - Contabilidad y Estados Contables, el Código Civil y Comercial de la Nación; - Auditoria de Estados Financieros. Clasificación del Riesgo (Riesgo Inherente, Riesgo de Control y Riesgo de Detección) y de las categorías de Controles Internos; y - El Impuesto Diferido de las Pymes.
Se mantiene la publicación de un acceso directo a las guías suministradas por la IGPJ de Salta, sobre los requisitos a tener en cuenta para trámites referidos a Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../..”; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedará depositado para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TÉCNICA
CPCESalta
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