Estimado colega:
En el presente Boletín Leg@lizaciones, publicamos la Resolución MD FACPCE 913/18, referida a la no aplicación de la reexpresión en moneda homogénea para los EE.CC. cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/08/2018.
Adicionalmente publicamos la Circular Nº 13 de adopción de NIIF, por la que se ponen en vigencia modificaciones introducidas en diversas normativas contables internacionales.
Publicamos el Informe Nº 32 del Área de Contabilidad, que posee una serie de modelos estandarizados para EE.CC. de empresas que no tipifiquen como entes pequeños.
Seguidamente el Consejo Profesional dicto la Resolución General Nº 2.973, la cual exime del cumplimiento de la Resolución General Nº 2.904, hasta el 31/12/2019 a aquellos profesionales que mediante firma de una declaración jurada, informa en que sus honorarios ya han sido percibidos
Como es frecuente publicamos dos modelos sugeridos de certificaciones. El primero referido a la certificación relacionado a lo que dispone el Anexo VI de la RG Nº 2.681 de la AFIP y sus modificatorias. El segundo modelo de certificación está relacionada a la exteriorización de fondos, para ser afectados a la compra de un inmueble.
En cuanto a las lecturas seleccionadas se publican cinco de ellas, referidas a : - Caso práctico RT 41; -Sujetos obligados a llevar contabilidad; - Consecuencias contables de la reforma impositiva y el impuesto diferido y dos lecturas relacionadas a la RT Nº 48 “Remedición de Activos”
Se mantiene la publicación de un acceso directo a las guías suministradas por la IGPJ de Salta, sobre los requisitos a tener en cuenta para trámites referidos a Sociedades, Asociaciones Civiles y Fundaciones
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../..”; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedará depositado para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA
CPCESalta
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