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PROFESIONALES CAPACITADOS COMPROMETIDOS CON LA SOCIEDAD | ||||||||
Estimado colega: En el presente Boletín Leg@lizaciones, en primer lugar publicamos la Guía de Aplicación de las Normas Contables sobre ajuste por inflación (RT 6 y NIC 29), primera parte. La misma tiene como objetivo facilitar a los entes que preparan estados contables la aplicación del ajuste por inflación contable, ya sea en el marco de la RT 6 o de la NIC 29. La primera parte de la Guía se refiere a la totalidad de los temas planteados como necesarios, con excepción de los aspectos relacionados con grupos económicos, tales como conversión de estados contables y consolidación. Estos aspectos serán abordados por la segunda parte de la guía. Adicionalmente, se emitirá una tercera parte de la guía que tendrá dos componentes:
Se publica la Circular Nº 4 de Adopción de pronunciamientos emitidos por IAASB y el IESBA de la IFAC, con la correspondiente Resolución General de adopción por este Consejo Profesional. A continuación se publica una sección que incluye la información referida a los Honorarios Profesionales Minimos, para las profesiones de Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía vigentes para el año 2019. Los mismos son de aplicación para todas las actuaciones profesionales a partir del 1 de febrero y para la auditoria de estados contables a partir del 1 de marzo. Se incluyen las normas de cobro indirecto, percepción, control y reintegro de los mismos. Se incluye un acceso al Asistente online de Liquidación de Derecho de Certificación de Firmas y Honorarios Profesionales. Para las actuaciones profesionales tipo A, se habilitó la opción que los honorarios profesionales han sido percibidos parcialmente. Publicamos también un resumen del Derecho de Certificación de Firmas vigente para el año 2019, en todas las categorías de actuaciones profesionales. Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda "Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../.."; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización. Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedarán depositados para su consulta. Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar. Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA |
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ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS PROFESIONALES Sabia Ud. que en el marco de nuestros procesos de la calidad su último Registro de Firma Profesional no debe superar una antigüedad mayor a tres años? |
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL INFORME O CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Se recuerda que la documentación a que se refiere el Informe o Certificación debe encontrarse firmada de puño y letra, los estados básicos, anexos, notas y cuadros, por el profesional actuante.
“Firmado a los efectos de su identificación |
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Vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización
Informe para Fines Fiscales - F. 780 - F. 760 (RG 992, art. 4º inc. C)
Para los estados contables cerrados en Julio 2018, las fechas de vencimiento son:
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