Estimado colega:
En el presente Boletín Leg@lizaciones, en primer lugar publicamos la modificación N°1 a la Guía de aplicación de la Norma Contable sobre ajuste por inflación 1° parte que contiene un pronunciamiento aprobado por el CENCyA sobre la presentación de información histórica.
Seguidamente publicamos la Resolución Técnica N° 50 FACPCE “Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión”, dicha Resolución Técnica fue girada a las Comisiones Técnicas del Consejo y próximamente será adoptada por el Consejo Directivo.
A continuación se publica el texto de la Resolución General N° 3.147 del Consejo Directivo, por la que se resolvió dar la opción para determinar el Derecho de Certificación de Firmas sobre base de cifras históricas, únicamente para las actuaciones profesionales de Tipo A y hasta el 31/12/2019.
Mayoritariamente toda la información que se publica en el presente Boletín Leg@lizaciones está referida a la aplicación del ajuste por inflación contable de la RT N°6. Se incluyen en la publicación la Cuarta parte de la Guía de aplicación sobre ajuste por inflación, así como una serie de artículos técnicos en donde se hace un abordaje de por ejemplo: los impactos de la aplicación del ajuste por inflación en la emisión de informes de auditoría; la necesidad de recordar la vigencia de la Interpretación N° 2/2003 de la FACPCE respecto a la exposición del RECPAM en el caso de la emisión del estado de flujo de efectivo; y algunas particularidades de tratamiento del ajuste por inflación, por ejemplo en empresas que desarrollan actividad agropecuaria.
Atento a que hubo consultas sobre la aplicación de la RT N°34 respecto de las tareas de control de calidad para empresas que realizan labores de auditoria y revisión de estados financieros, es que se ha incluido la publicación de la Norma Internacional de Control de Calidad N°1, en su versión original, así como un documento que recoge una serie de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la mencionada Norma de Control de Calidad para empresas que realizan labores de auditoria.
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda "Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../.."; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedarán depositados para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA
CPCESalta
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