Estimado colega:
En el presente Boletín Leg@lizaciones, en primer lugar volvemos a publicar el texto de la Resolución JG 553/19 que modifica la Resolución JG 539/18, extendiendo la posibilidad de usar las simplificaciones normadas con anterioridad a partir del segundo ejercicio en que se aplique el ajuste por inflación contable. Adicionalmente a ello se publica un resumen que contiene los aspectos principales de las modificaciones que introdujo la Resolución JG 553/19.
A continuación publicamos el Memorando de Secretaria Técnica O – 03 referido al cambio del domicilio legal de un ente que se encuentra pendiente de inscripción y la definición de la jurisdicción en la que se deben legalizar los trabajos profesionales.
Otras novedades están referidas a la admisión del no cobro indirecto de honorarios profesionales en carácter obligatorio para las actuaciones sobre Informes para Fines Fiscales - Formulario 760/C AFIP, que se aprobara por Resolución General de este Consejo N° 3.307. Respecto del tema de honorarios profesionales también se ampliaron las regulaciones en materia de reintegro de honorarios profesionales por la Resolución General N° 3.298.
Como es frecuente publicamos interesantes artículos técnicos referidos mayoritariamente a los aspectos particulares de la aplicación del ajuste por inflación contable, otros referidos al ejercicio ilegal de la profesional de contador público y otras cuestiones.
También resulta importante destacar la publicación de un documento sobre “Principios de un buen gobierno de entidades deportivas” emitido por la oficina anticorrupción.
Por último, recordamos la necesidad de cumplir con requisitos en la documentación a la que se refiere el informe o certificación profesional, en cuanto a su firma con las respectivas aclaraciones debajo de la leyenda "Firmado a los efectos de su identificación con mi informe/certificación de fecha ../../.."; e invitamos a los profesionales matriculados a actualizar sus Registros de Firmas, teniendo en cuenta, que en el marco de nuestros procesos de la calidad, un Registro de Firma no puede tener una antigüedad mayor de tres años y recordamos vencimientos destacados de documentación sujeta a legalización.
Se podrá además acceder a este Boletín y a los sucesivos números que se publiquen, ingresando a la web del Consejo, Secretaria Técnica, Boletín de Leg@lizaciones, donde quedarán depositados para su consulta.
Estamos atentos a sugerencias y comentarios que nos permitan constituir a este Boletín en un elemento facilitador de la tarea de los colegas matriculados, para lo cual recibimos vuestros aportes en la dirección stecnica@consejosalta.org.ar.
Muchas gracias
SECRETARIA TECNICA
CPCESalta
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