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VENCIMIENTOS DESTACADOS DE DOCUMENTACIÓN
SUJETA A LEGALIZACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.717
CAPÍTULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 50.- El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 27, inclusive |
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 51.- El “Informe Maestro” correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 27, inclusive |
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe
Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
- De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
- De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0 ó 1 |
Hasta el día 10, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 11, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 12, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 13, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 14, inclusive |
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
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