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Información General | ||||
Secretaría Técnica - Adopción Circular Nº 1 NIIF - Resolución General Nº 2.049 Salta, 02 de Mayo de 2012 VISTO: La aprobación de la Circular Nº 1 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y CONSIDERANDO: Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma; Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones; Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752; Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones - CINIIF - o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones - CINIIF - existentes, por parte del IASB; Que la Circular Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de las NIIF agrega versiones más actualizadas de las NIIF; Que, un cuerpo unificado de normas contables y de auditoría de aplicación en todas las jurisdicciones del país, contribuirá al fortalecimiento de la profesión, revistiendo además especial importancia para los emisores y los distintos usuarios de la información contable; Que se trata de un mecanismo adoptado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para poner en vigencia los nuevos pronunciamientos que el Consejo de Normas Internacionales (IASB) emita; Que es decisión de este Consejo adoptar la citada Circular en virtud del Acta Acuerdo Firmada en Catamarca en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002; Que la Comisión Técnica -Sala Contador Público-, ha analizado y emitido opinión sobre la cuestión en tratamiento; POR TODO ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARTICULO 1°: Considerar como Normas Contables Profesionales reconocidas por este Consejo, las contenidas en la Circular Nº 1 “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las que se consideran parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Disponer, que las normas de la Circular Nº 1 tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. ARTICULO 3°: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar. |
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Información General | ||||
Secretaría Técnica - Adopción Circular Nº 2 NIIF - Resolución General Nº 2.050 Salta, 02 de Mayo de 2012 VISTO: La aprobación de la Circular Nº 2 sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF” del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y CONSIDERANDO: Que es atribución de los Consejos ordenar el ejercicio de la profesión de ciencias económicas dictando para ello las medidas y disposiciones de todo orden que resultan necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misma; Que entre dichas medidas se incluyen las normas técnicas a las que deberán ajustarse los matriculados dentro de las respectivas jurisdicciones; Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados en marzo de 2009, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas mediante la Resolución Técnica Nº 26, incorporada en esta jurisdicción mediante Resolución General Nº 1.752; Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas cumplimentando con el art. 34 del Reglamento del CeCyT establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia., como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones - CINIIF - o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones - CINIIF - existentes, por parte del IASB; Que la Circular Nº 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre adopción de las NIIF, aprobada el 16 de diciembre de 2.011, agrega versiones más actualizadas de las NIIF; Que, un cuerpo unificado de normas contables y de auditoría de aplicación en todas las jurisdicciones del país, contribuirá al fortalecimiento de la profesión, revistiendo además especial importancia para los emisores y los distintos usuarios de la información contable; Que se trata de un mecanismo adoptado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para poner en vigencia los nuevos pronunciamientos que el Consejo de Normas Internacionales (IASB) emita; Que es decisión de este Consejo adoptar la citada Circular en virtud del Acta Acuerdo Firmada en Catamarca en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002; Que la Comisión Técnica -Sala Contador Público-, ha analizado y emitido opinión sobre la cuestión en tratamiento; POR TODO ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARTICULO 1°: Considerar como Normas Contables Profesionales reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Circular Nº 2 “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las que se consideran parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Disponer, que las normas de la Circular Nº 2 tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de Enero de 2012. ARTICULO 3°: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar. |
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Información General | ||||
La exclusión de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta de la base de imposición del propio impuesto. Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez....
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Información General | ||||
Impuestos a las ganancias y al valor agregado. La Corte Suprema de Justicia y su concepción sobre los Agentes de Propaganda Médica (APM). Por el Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez....
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Información General | ||||
Consultas
Compensación ¿Qué sanción corresponde si se verifica que una mercadería es transportada sin el remito correspondiente? CITI Compras ¿Todos los contribuyentes deben cumplir con el régimen de información del CITI Compras? Impuesto sobre los bienes personales. Valuación de inmuebles ¿Para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales en el caso de los inmuebles, se debe tomar la valuación fiscal o la base imponible del impuesto inmobiliario (que es 65% de la valuación fiscal)? ¿Qué normativa lo dispone? Impuesto a las ganancias. Quebrantos Una persona física que tuvo quebrando en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010, ¿en cuántos años siguientes lo puedo computar? ¿En qué ítem de la declaración jurada se debe incluir? |
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Información General | ||||||||||
Jurisprudencia
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Centro de Información Bibliográfica | ||||||||||||||||
Centro de Información Bibliográfica
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¿Sabía Ud. Que? | ||||||||||||||
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Novedades FACPCE | ||||
La FACPCE aprobó la aplicación obligatoria de la Resolución Técnica 26, para empresas que sean licitarías de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas
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Novedades AFIP | ||||
Servicio de Novedades AFIP |
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Novedades Nacionales | ||||
Listado de Novedades Legales Nacionales, con una síntesis de lo que trata cada una y acceso al texto completo |
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Novedades Provinciales | ||||
Listado de Novedades Legales Provinciales, con una síntesis de lo que trata cada una y acceso al texto completo |
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