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SERVICIO DE ASESORAMIENTO LLAMADO A INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS PARA ASESORAR EN:
Inscripción por nota hasta 08/02/2013 hasta las 16:00 hs. Son de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 922 y sus modificatorias R.G. Nº 1.102; R.G. Nº 1.618; R.G. Nº 2.104 |
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Aviso Automático de Estado de Legalizaciones Nuevo Servicio |
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Información General | ||||||||||||||||||||||||||
Secretaría Técnica
Separata Técnica Digital Nº 106 - Noviembre/Diciembre 2012
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Información General | ||||
Estados Contables preparados con NIIF - Fijación del Derecho de Certificación de firmas. R.G. Nº 2.129/12 Salta, 17 de Diciembre de 2012 VISTO: La Resolución General Nº 843 del 20 de Diciembre de 1.993 que establece el Régimen de Derechos de Certificación de Firmas de este Consejo Profesional; Lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nacional Nº 20.488, que autoriza a los Consejos Profesionales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a percibir derechos, entre los que se incluye el de Certificación de Firmas, situación que en la Provincia de Salta es homologada por el inciso e) del Artículo 85 de la Ley Nº 6.576; Lo normado por el inciso k) del Artículo 3º de la Ley Nº 6.576, que establece que el Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines tendrá la atribución de fijar el monto de los Derechos de Certificaciones; Lo establecido por el Artículo 46 de la Ley Nº 4.582, en igual sentido a lo antes expuesto; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas complementarias para los casos en que se tramita la legalización de informes de auditoría referidos a Estados Contables preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera; Que debe tenerse en cuenta que los antes mencionados informes de auditoría, pueden estar referidos a Estados Contables de período completo, como a Estados Contables de periodo intermedio; Que, adicionalmente a lo antes expuesto, se presentan casos de informes de auditoría para su legalización, referidos a un mismo comitente y a una misma fecha de cierre de periodo, emitidos por separado, correspondientes a Estados Contables consolidados y a Estados Contables individuales; Que se ha efectuado un análisis sobre los entes que presentan Estados Contables preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, tanto de periodo intermedio, como de periodo completo; Que del análisis antes referido, se concluye que resulta adecuado que las mencionadas Actuaciones Profesionales, sigan siendo clasificadas como del Tipo “A”, a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas; Que los informes de auditoría correspondientes a Estados Contables de periodos intermedios, preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, debieran abonar en concepto de Derecho de Certificación de Firma, el mínimo valor para las Actuaciones Profesionales clasificadas como del Tipo “A”, al igual que los informes de auditoría referidos a Estados Contables de períodos intermedios, preparados de acuerdo con Normas Contables Argentinas, tanto para Estados Contables individuales como para Estados Contables consolidados, con independencia del Derecho de Certificación de Firmas que resulte, si el mismo fuera calculado sobre la suma de activo + pasivo y/o monto de transacciones, el que sea mayor; Que este Consejo considera que para los Estados Contables Anuales o de cierre de ejercicio, debe mantenerse la aplicación de las normas en vigencia; Que sin embargo se presentan informes de auditoría para su legalización, referidos a Estados Contables de período completo, con la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera, en que el auditor interviniente opta por emitir, en forma separada, dos informes de auditoría de periodo completo, uno sobre los Estados Contables consolidados y otro sobre los Estados Contables individuales; Que por ello, es opinión de que para informes de auditoría emitidos referidos a Estados Contables consolidados, preparados con Normas Internacionales de Información Financiera, debe mantenerse la aplicación de las normas en vigencia; Que en cuanto a los informes de auditoría referidos a Estados Contables individuales, preparados con Normas Internacionales de Información Financiera, debiera abonar en concepto de Derecho de Certificación de Firmas, el mínimo valor para las Actuaciones Profesionales clasificadas como del Tipo “A”; Que es voluntad de este Consejo Profesional contribuir a la reducción del costo para los comitentes. POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARTÍCULO 1º: Dejar establecido que a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas, cuando se presenten informes de auditoría referidos a Estados Contables de Períodos Intermedios, preparados con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera, tanto individuales como consolidados, los mismos serán clasificados como Actuaciones Profesionales Tipo "A" y cada uno de ellos abonará en concepto de Derecho de Certificación de Firmas el valor mínimo establecido para dicha categoría, cualquiera sea la suma de Activo más Pasivo o monto de las Transacciones. ARTICULO 2º: Dejar establecido que a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas cuando se presenten informes de auditoría referidos a Estados Contables de periodo completo, preparados con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera, y con emisión de informes de auditoría separados, correspondientes en cada caso a los Estados Contables consolidados y a los Estados Contables individuales, serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Informes de auditoría correspondientes a Estados Contables consolidados preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera y de periodo completo, abonaran el Derecho de Certificación de Firmas, al valor que corresponda para las Actuaciones Profesionales clasificadas como del Tipo “A”, calculado sobre la suma de activo + pasivo y/o monto de transacciones, el que sea mayor. b) Informes de auditoría correspondientes a Estados Contables individuales preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera y de periodo completo, abonaran el Derecho de Certificación de Firmas, al valor que corresponda al mínimo, para las Actuaciones Profesionales clasificadas como del Tipo “A” ARTICULO 3º: Dejar establecido que a los fines del pago del Derecho de Certificación de Firmas, cuando se presente un único informe de auditoría correspondiente a Estados Contables de periodo completo preparado con aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera, tanto individuales como consolidados, se abonará un único Derecho de Certificación de Firmas, calculado sobre la suma de activo + pasivo y/o monto de transacciones, el que sea mayor, de los Estados Contables consolidados ARTICULO 4º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTICULO 5º: Dése a conocimiento de los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, cópiese y archívese.
CR. DANTE DANIEL AMADOR CR. OSCAR ARTURO BRIONES |
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Información General | ||||
Novedades Técnicas Aprobadas en Junta de Gobierno del 30-11-2012
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Información General | ||||
Feria Fiscal: efectos selectivos sobre fechas de vencimiento Análisis esquemático del Régimen opcional de presentación y pago DDJJ de IVA, Ganancias y Mínima Presunta, con vencimiento original durante la Feria Fiscal de Enero de cada año (Res. Gral. 3414/2012-AFIP. BO 19/12/2012). Introducción. Aspectos salientes. ESQUEMA: Sujetos, Condiciones, Plazo de la opción, Particularidades del monto a ingresar y Vigencia. Procedimiento paso a paso: 1) Alta del servicio "Mis Aplicaciones Web", 2) Selección "Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal" y 3) Ingreso del pago a cuenta. Consideraciones necesarias de cada concepto. EFECTOS en la DDJJ determinativa original a presentar en Febrero y cómputo del pago a cuenta ... |
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Información General | ||||
Feriados Nacionales Obligatorios y Dias no Laborables 2012 y 2013 Nuevo calendario de los días feriados nacionales obligatorios y no laborables, sus trasladados, excepciones y días religiosos, con los recientes incorporados: 31 de Enero y 20 de Febrero de 2013. Cuadro con fechas Dic. 2012 y Año 2013 y detalle de los siete fines de semana largos y su duración (3 a 6 días). Clearing bancario para las fiestas ante el Asueto de la administración pública el lunes 31/12/2012 (Dec. 2412/2012). Vencimientos Tributarios vrs. Feriados y Feria Fiscal ... |
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Información General | ||||
Tasa vial en la Prov. de Córdoba: Dictamen Técnico El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Córdoba dio a conocer la opinión de sus técnicos sobre la tasa vial provincial. Antecedentes normativos. Consideraciones. Coparticipación Federal de Impuestos y Coparticipación Vial. Importante antecedente de la Comisión Federal de Impuestos ... |
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Información General | ||||
Consultas
Impuesto a las ganancias. Vacaciones no gozadas ¿Las sociedades de hecho son sujetos de retención de impuesto a las ganancias o lo son sus socios en forma individual? Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral ¿Pueden presentarse DDJJ informativas por cuatrimestres ya transcurridos? ¿Cuál es el procedimiento? Si el contribuyente se inscribe en el Monotributo en medio de un cuatrimestre (categoría f) habiendo iniciado anteriormente sus actividades, ¿debe informarse desde ese momento o se aguarda abarcar un cuatrimestre completo de actividad? VEP. Intereses ¿Cómo se genera un VEP para abonar intereses por anticipo de ganancias sociedades abonado fuera de término? Impuesto a las ganancias. Anticipos En el caso de una S.A. que cerró ejercicio el 31/03/2012 que liquidó impuesto a las ganancias a pagar, le corresponde el pago de anticipos, al confeccionar los volantes de pago de los anticipos qué año deben indicar 2012 o 2013? ¿Qué códigos se deben consignar? Facturación. Punto de venta ¿El formulario que se presentaba en la agencia dando de alta un punto de venta, sigue vigente, o se declara el domicilio en el sistema registral? Impuesto sobre los bienes personales. Venta de inmueble ¿Un contribuyente que presenta declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales donde informa el inmueble a vender -única vivienda- por el cual se desea tramitar el certificado de no retención del ITI, tiene una forma simplificada de tramitar el citado certificado? Convenio Multilateral ¿Hay algún sitio en Internet o algo donde se pueda ver el saldo deudor que tengo en IIBB Convenio Multilateral? |
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Información General | ||||||
Jurisprudencia
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Centro de Información Bibliográfica | ||||||||||||||||||||||
Centro de Información Bibliográfica
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¿Sabía Ud. Que? | ||||||||||||||
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Novedades FACPCE | ||||
Audiencia FACPCE - UIF El Dr. Ramón V. Nicastro, Presidente de nuestra Federación, asistido por el asesor letrado Dr Carlos Zapana, mantuvo una audiencia en la Unidad de Información Financiera (UIF) con el Dr. Mario N. Camaño, Vocal del Consejo Asesor por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con el Dr. Diego Geba, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos. |
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Novedades FACPCE | ||||
Nota a los CPCE sobre reunión mantenida en la UIF
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Novedades AFIP | ||||
Servicio de Novedades AFIP |
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Novedades Nacionales | ||||
Listado de Novedades Legales Nacionales, con una síntesis de lo que trata cada una y acceso al texto completo |
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Novedades Provinciales | ||||
Listado de Novedades Legales Provinciales, con una síntesis de lo que trata cada una y acceso al texto completo |
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