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Información General | ||||
Esta vez ganó el contribuyente: no hubo ni defraudación ni omisión porque la AFIP no pudo presentar pruebas El organismo de recaudación determinó que se habían cumplido los requisitos para imponer la penalidad a una compañía, pero el Tribunal Fiscal lo impidió. ¿Cuáles fueron los argumentos que llevaron a los vocales a dictar la nulidad del acto? Las claves del caso y la opinión de los especialistas |
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Información General | ||||
SIFERE Web Se aprueba el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. A su vez podrán confeccionase Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas. Este Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda. Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”. Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco de este procedimiento tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos. Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos. Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE. Para mayor información consulte la Res. Gral. CA 11/14 |
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Consultas
Servicio Doméstico. Reimputación de un pago doble Para los empleados del servicio doméstico ¿se efectúan aportes a la seguridad social por este sistema? ¿cuáles serian y quién lo paga? ¿y ART? Licencia por maternidad. F. 931 ¿Cómo debo completar el F/931 en caso de Licencia por Maternidad? Enfermedad en el embarazo Una empleada con 3 años de antiguedad, sin cargas de familia, pero actualmente embarazada se encuentra en reposo desde el mes de junio. En septiembre se cumple los 3 meses pagos por enfermedad. ¿Hay que seguir abonandole el sueldo? ¿Su estado de embarazo se toma como carga de familia para abonarle los 6 meses? (en noviembre comienza licencia por maternidad) |
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Jurisprudencia
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