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Novedades Legales - Boletín Nº 893
Novedades Nacionales
Ley 27573 - Impuesto al valor agregado. Exenciones. Coronavirus (COVID-19). Dto. 260/20 y Ley 27.541. Se declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida....
Resolución General AFIP 4853/2020. Programa ATP. Empleadores. Crédito subsidiado. OCTUBRE 2020. Requisitos. Solicitud. Plazo Se dispone el procedimiento en la solicitud de los créditos a tasas subsidiada para empresas del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020 y modif, 332/2020 y modif, 621/2020, Dec Adm 1954/2020) CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Sujetos: empleadores Actividad principal: todas listado ATP Mes: Octubre 2020 (devengado) Facturación nominal interanual negativa, cero o positiva hasta 35%. Tasa: 27% TNA (cod 474) 33% TNA (cod 475) Consulta tasa otorgada: sistema registral AFIP Destino: acreditación directa en cuenta sueldo del trabajador Monto: $ 20.000 por trabajador (o menor que perciba) exclusión salarios brutos mayores a $ 140 mil- SOLICITUD. PROCEDIMIENTO Servicio: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP. Aceptación monto máximo total (o indicar menor importe) Correo electrónico Seleccionar entidad bancaria Plazos: Empresas SIN pluriempleo: 9 al 19/11/2020 Empresas CON pluriempleo: 14 al 19/11/2020 Vigencia: 05/11/2020
Resolución General AFIP 4854/2020. Seguridad Social. Programa ATP. Contribuciones SIPA. DDJJ. SICOSS. OCT 2020. Vto. Prórroga Se dispone la operatividad de determinados beneficios previsionales del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” y la prórroga para todos los Contribuyentes en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 TO, Dec Adm 1954/2020) TODOS LOS CONTRIBUYENTES Periodo: OCTUBRE 2020 (devengado) Presentación y Pago: Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (SICOSS) Vencimiento. Plazo. Prórroga: 12 al 16/11/2020 (ant 9 al 11/11/2020) EMPLEADORES BENEFICIARIOS PROGRAMA ATP Actividad principal. Criticas, NO críticas y Salud: Turismo, Viajes, Salud, Espectáculos y Asociaciones, Alojamientos, Filmes, Clubes, Geriátricos Periodo: OCTUBRE 2020 (devengado) CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95% Actividades criticas. Listado: 108 (ver listado CLAE) Caracterización: “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS”. Aplicativo: SICOSS. Versión 42. Release 7 CONTRIBUCIONES SIPA. PAGO. VENCIMIENTO. PRORROGA 60 DIAS Actividades NO criticas o Salud. Listado: 668 (ver listado CLAE) Caracterización: “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS” Nuevo plazo: 13 al 15/12/2020 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. AMPLIACION Cuotas (sin cambios) Mensuales. Cantidad. Max: ocho (8) Tasa: TEM (TNA PF 180 días) + 1% Adhesión. Plazo: 01/01/2021 al 28/02/2021 Vigencia: 09/11/2020
Resolución General AFIP 4855/2020. Contribuyentes cumplidores. Beneficios. Monotributo. Ganancias. Requisitos y Condiciones Se implementa el beneficio a los contribuyentes cumplidores establecido en el "Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras" en el marco de la Ley de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” y su reciente ampliación "COVID-19” (Ley 27541 y 27562). . BENEFICIO A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES 2020 Sujetos: Micro y Pequeñas empresas y Personas Humanas BENEFICIOS Exención Monotributo. Comp impositivo (cod 469): Enero a Junio 2021 (según Categoría y tope $ 17.500) Deducción especial LIG (cod 470): DDJJ 2020 hasta $ 25.983,50 Micro y Pequeñas Empresas. Amortización acelerada LIG (cod 471): inversiones entre 26/08/2020 al 31/12/2021 Requisitos y Condiciones Sistema registral: domicilio electrónico y celular Monotributistas o Ganancias. Alta: al 26/08/2020 y día de solicitud beneficio DDJJ. Presentación en término y sin deudas fiscales: entre 01/01/2017 al 26/08/2020. CUIT: activa Adhesión. Sistema registral: opción “Beneficio cumplidor” o portal "Monotributo" Adhesión. Plazo: 11 al 30/11/2020 Vigencia: 11/11/2020
Resolución General AFIP 4856/2020. Feria Fiscal. Extraordinaria XII. Nov 2020. Extensión. Nuevas excepciones Se dispone un nuevo período extraordinario sin cómputos de determinados plazos fiscales procedimentalesen el marco de la emergencia sanitaria del “Coronavirus COVID-19” con nuevas habilitaciones de feria (Dec 297/2020 y modif , 714/2020, y Res Gral 1983 y modif y Res Gral 4703/2020 y compl y 4840/2020) Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP Requerimientos Fiscalizaciones Exclusiones Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos y efectivización de clausura Fiscalizaciones datos OCDE Fiscalización, sumarios y D. Of. "Régimen de Precios de Transferencia" Fiscalización electrónica Fiscalización, sumarios y D. Of. "Facturación apócrifa" (NUEVO) Nuevo período: 9 al 29/11/2020 (ant 26/10/2020 al 08/11/2020) Vigencia: 09/11/2020
Comunicación BCRA "A" 7157. Circs. REMON 1-1034, OPRAC 1-1074, SERVI 1-78, RUNOR 1-1619 y SINAP 1-118. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Dto. 260/20. Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones....
Comunicación BCRA "A" 7158. Circ. RUNOR 1-1620. Protección de los usuarios de servicios financieros. Comunicación de aumento de las comisiones....
Comunicación A 7158 y B 12089. BCRA. Tarjetas de Crédito. Caja de ahorro. Comisiones. Incremento. Vigencias Se aprueban nuevas limitaciones respecto a las comisiones de determinados productos financieros de Entidades bancarias y Emisoras de tarjeteas de crédito o de compra: Instrumento: Tarjetas de Crédito y Cajas de ahorro. Comisiones. Tope: 9% (Enero 2021) y 9% (Febrero 2021) Comisiones. Nuevas o subas: suspensión por 180 días hábiles. Aplicatoriedad: Febrero 2021 Vigencia: 60 días previos a su notificación y previamente 30 días BCRA
Comunicación BCRA "B" 12090. Circ. OPASI-2. Garantía de los depósitos. Tasas de referencia....
Resolución BCRA 420/20. Entidades financieras. Días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras, Leyes 19.359 y 21.526. Res. B.C.R.A. 117/20. Se prorroga su plazo hasta el 22/11/20, inclusive. Excepciones....
Resolución RENATRE 556/20. Trabajadores rurales. Leyes 25.191 y 26.727. Asueto administrativo el día 6/10/20. Se lo considera inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales para contribuyentes, responsables y terceros....
Resolución MJDH. IGJ. 511/2020. Sociedades por Acciones. Tasa Anual. Vencimiento Se fija la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual ante la Inspección General de Justicia (Dec. Adm. 46/2001) TASA ANUAL IGJ CABA Sujetos: Sociedades por Aciones (SA) inscriptas IGJ (CABA) Monto: $ 100 a $ 2.500 Plazo: 04/12/2020 Vigencia: 13/11/2020
Resolución 938/2020. MT. Programa Repro II. Empleadores. Subsidio. Actividades no criticas ATP. Sustitución ATP Se crea un beneficio para determinados empleadores a causa del “Coronavirus COVID-19”. (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif y Dec 621/2020) BENEFICIOS REPRO II Sujetos: empleadores Actividades: no criticas ATP (ver listado al 31/10/2020) Exclusiones: Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor (incluso suspensiones, excepto Art 223 bis) Beneficio: suma a cuenta remuneración por empleado Monto: $ 9.000 (o menor hasta 85% remuneración neta) -exclusión remun mas de $ 140 mil- Duración: dos meses (incluye reinscripción) Alcance: a determinar según solicitudes, situación económica, patrimonial y financiera, economía nacional y presupuesto asignado. Solicitud: servicio ATP AFIP Documentación: 1) Balance del Ejercicio 2019 y 2) indicadores económicos, patrimoniales y financieros. Todo Certificado por CPl Incompatibilidad Programa ATP: 1) Salario Complementario y 2) Crédito a Tasa Subsidiada, 3) REPRO y 4) PIL Vigencia: 21/11/2020
Decreto 875/2020. Coronavirus. Distanciamiento o Aislamiento social preventivo y obligatorio. Disposición. Prórroga XV Se prorrogan las medidas diferenciales del “Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19”(Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020) AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) Jurisdicciones: determinados departamentos de Buenos Aires, Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fé, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Sujetos. Prohibición de circulación: personas que habitan en el país temporariamente Sector público nacional No concurrencia lugares de trabajo: excepto actividad esencial, mayores o cuidad de niños Teletrabajo: obligatorio (cuando sea posible) Compensación no remunerativa: Mayores 60 años sector privado, Embarazadas y Grupos de riesgo. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO) Jurisdicciones: Todas las provincias, AMBA, excepto determinados departamentos de Buenos Aires, Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fé, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Circulación LIBRE: departamento o partido donde residan Excepción. Fuera límites: Certificado Único Habilitante COVID-19 Reglas: distancia min 2 mts, tapabocas, higienización, desinfección y protocolos Actividades económicas. Requisito: protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial Actividades deportivas y artísticas: concurrencia hasta 10 personas. DISPO y ASPO Reuniones Sociales: hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre Clases presenciales: escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades (conf autoridad provincial (NUEVO) Prohibición: eventos, deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte y Turismo. Período: 09/11/2020 al 29/11/2020 Vigencia: 09/11/2020
Decreto 876/2020. Procedimientos Administrativos. COVID-19. Plazos. Suspensión. Prórroga XVI. Excepciones. Reanudación 30/11/2020 Se determina una nueva suspensión de determinados plazos administrativos en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 298/2020 y compl.) SUSPENSIÓN DE PLAZOS Conceptos alcanzados: Plazos administrativos (Ley 19.549 y otros) Exclusiones: trámites administrativos relativos Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva Período. Nueva finalización: 20/03/2020 al 29/11/2020 (ant fin 08/11/2020) Reanudación cómputo de plazos: 30/11/2020 (NUEVO) Vigencia: 07/11/2020
Decisión Administrativa JGM 2025/2020. Salarios. Contribuciones. Créditos. Programa ATP. OCTUBRE 2020. Tope. Cambios Se incrementa el monto tope a otorgar en determinados créditos diferenciales por parte del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19”. Acta 24 (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif y Dec 621/2020 y Dec Adm 1954/2020) CCRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Sujetos: empleadores Actividad principal: todas listado ATP Mes: Octubre 2020 (devengado) Facturación nominal interanual negativa, cero o positiva hasta 35%. Tasas: 27% TNA (cod 474) 33% TNA (cod 475) Monto: $ 22.680 por trabajador (o menor que perciba) a Sept 2020 (ant $ 20.000) (NUEVO) Vigencia: 09/11/2020
Decisión Administrativa 2047/2020. JGM. Salarios. Contribuciones. Créditos. Programa ATP. OCTUBRE 2020. Salud. Cambios Se amplían y flexibiliza los requisitos de los beneficios por parte del “Comité de Evaluación y Monitoreo” del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19”. Acta 25 en el sector Salud. Informe técnico (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif y Dec 621/2020 y Dec Adm 1760/2020 y 1954/2020) BENEFICIOS PROGRAMA ATP Mes: Octubre 2020 (devengado) Actividad: Sector salud Requisito: Facturación nominal interanual negativa y/o positiva hasta el 35% (ant únicamente negativa) Beneficios: Todas: Salario complementario Facturación nominal interanual negativa y/o positiva hasta el 35%: postergación SIPA Facturación nominal interanual negativa: reducción 95$ SIPA Crédito a tasa subsidiada: eliminación Vigencia: 12/11/2020
Novedades Provinciales
SALTA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS – MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
SALTA - COMPENDIO DE EMERGENCIA SANITARIA ACTUALIZADO
Salta - ACORDADA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - Nº 13.230/2020
Salta – Ley 8215 - ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA A LA LEY NACIONAL Nº 27.553. RECETAS ELECTRONICAS Y DIGITALES.
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Boletín Electrónico 893